
Rechazan el beneficio de justicia gratuita a una empresa que demandó a Mercado Pago por un presunto ciberataque
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo del beneficio de justicia gratuita solicitado por una sociedad comercial que promovió una demanda contra Mercado Pago para reclamar la restitución de casi 20 millones de pesos presuntamente sustraídos mediante un ciberataque, además de una indemnización por daños y perjuicios. El tribunal entendió que la relación jurídica debatida no se encontraba alcanzada por la tutela prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, ya que el servicio era utilizado como parte de la actividad comercial de la empresa.
La decisión fue adoptada por los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers, quienes analizaron el recurso presentado por Abugar Exclusive S.A. contra la resolución de primera instancia que había denegado el beneficio procesal previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240.
La demanda principal tiene por objeto la recuperación de 19.750.000 pesos que, según la empresa, fueron sustraídos de su cuenta de Mercado Pago mediante un ataque informático. A ello se sumó un reclamo indemnizatorio por daño moral y daño punitivo, elevando la pretensión económica total a 35.750.000 pesos.
Al impugnar la decisión inicial, la sociedad sostuvo que el juzgado había realizado una interpretación excesivamente restrictiva del concepto de consumidor. Argumentó que la utilización de la plataforma financiera constituía un servicio accesorio e instrumental, ajeno al desarrollo específico de su objeto social, razón por la cual entendía que debía acceder al beneficio de gratuidad.
Sin embargo, la Cámara recordó que la protección conferida por la legislación consumeril puede extenderse, en determinadas circunstancias, a personas jurídicas, siempre que la contratación haya sido realizada para un uso o beneficio propio y no como parte de la actividad comercial habitual de la empresa.
En ese sentido, los magistrados destacaron que la propia demandante reconoció en el expediente que utilizaba la plataforma de Mercado Pago para percibir pagos de clientes, cancelar obligaciones con proveedores y administrar distintas operaciones vinculadas con el funcionamiento cotidiano de la firma.
Para el tribunal, esas circunstancias demostraban que el servicio contratado integraba la estructura operativa del negocio y constituía una herramienta utilizada de manera permanente en el desarrollo de la actividad mercantil de la empresa.
Sobre esa base, la Cámara concluyó que la relación jurídica debatida se encontraba estrechamente vinculada con el giro comercial de la actora, lo que impedía considerarla consumidora a los efectos de acceder al beneficio de justicia gratuita previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
De esa manera, confirmó la resolución apelada y ratificó que el reclamo deberá continuar su trámite sin la exención de las cargas procesales solicitadas, al no verificarse los presupuestos legales necesarios para otorgar el beneficio invocado por la sociedad demandante.





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