
Revocan un fallo y ordenan incluir intereses en diferencias retroactivas de una cuota alimentaria
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una resolución de primera instancia y dispuso que la liquidación de las diferencias retroactivas de una cuota alimentaria incluya los intereses correspondientes. El tribunal consideró que excluirlos resultaba incompatible con el carácter preexistente de la obligación alimentaria y afectaba el crédito reconocido a favor del niño.
El caso tuvo origen a partir de la liquidación presentada por la madre del menor para reclamar las diferencias derivadas de una cuota alimentaria fijada en el 25% de los ingresos del progenitor obligado al pago. La sentencia que estableció ese porcentaje había determinado que la obligación debía regir desde el 10 de abril de 2024, fecha en la que se desarrolló la instancia de mediación judicial.
Sin embargo, al momento de practicar la liquidación, el juzgado de primera instancia ordenó reformular la planilla excluyendo los intereses sobre las diferencias adeudadas y dispuso que los pagos realizados por el alimentante fueran actualizados mediante una tasa mixta. Esa decisión fue apelada por la parte actora al considerar que el criterio adoptado perjudicaba el crédito alimentario.
Al analizar el recurso, la Cámara recordó que la propia sentencia había reconocido efectos retroactivos a la cuota definitiva desde la fecha de la mediación, circunstancia que colocaba al alimentante en situación de mora respecto de las diferencias generadas desde ese momento.
En ese contexto, la jueza Laura Cagliolo retomó un criterio sostenido anteriormente por la misma Sala al señalar que la obligación alimentaria no surge con la sentencia que la fija, sino que esta se limita a reconocer un deber jurídico preexistente. Bajo esa interpretación, concluyó que los intereses también deben aplicarse sobre las cuotas devengadas con anterioridad al pronunciamiento judicial.
El tribunal advirtió además que el criterio utilizado en la instancia anterior generaba una evidente contradicción. Mientras los importes abonados por el progenitor eran objeto de actualización, las diferencias que aún permanecían impagas quedaban privadas de intereses, produciendo un tratamiento desigual que terminaba perjudicando el derecho alimentario reconocido.
Los magistrados sostuvieron que esa solución no constituía una aplicación razonable del derecho vigente y remarcaron que la finalidad de la obligación alimentaria exige preservar íntegramente el valor del crédito destinado a satisfacer las necesidades del menor.
Como fundamento adicional, la Cámara citó doctrina especializada que distingue entre el nacimiento de la obligación alimentaria y su reconocimiento judicial. Según ese criterio, la sentencia no crea el deber de prestar alimentos, sino que declara una obligación ya existente, motivo por el cual corresponde aplicar los intereses previstos en el artículo 552 del Código Civil y Comercial sobre las sumas adeudadas desde que el obligado incurrió en mora.




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