
La Justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- La Justicia bonaerense suspendió durante 60 días la aplicación de la Ley N° 27.801 en la provincia.
- La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual a partir de un habeas corpus preventivo colectivo.
- La reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años podría incrementar los ingresos al sistema penal juvenil.
- El fallo cuestionó la infraestructura, los recursos y las condiciones de alojamiento disponibles para los adolescentes detenidos.
- La normativa nacional establece un máximo de 15 años de prisión y prohíbe las condenas a perpetua para menores.
- La resolución obliga a las autoridades bonaerenses a presentar un plan de adecuación del sistema y explicar sus avances en una audiencia el 16 de septiembre.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina encontró un freno inmediato en la provincia de Buenos Aires. A solo dos días de comenzar a regir la Ley N° 27.801, la Justicia bonaerense dispuso preventivamente suspender su implementación durante 60 días, al considerar que el Estado provincial no cuenta actualmente con la infraestructura y los recursos necesarios para afrontar el eventual incremento de adolescentes privados de su libertad.
La medida fue adoptada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes que se encuentran actualmente privados de su libertad.
El principal argumento de la resolución está vinculado con las condiciones del sistema de alojamiento para menores de edad. La nueva legislación reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual una persona puede ser sometida a un proceso penal por delitos contemplados en el Código Penal. Para la magistrada, esa modificación puede generar un aumento significativo de los ingresos al sistema y, al mismo tiempo, extender los períodos de permanencia de los jóvenes detenidos.
Ante esa posibilidad, Pascual puso bajo análisis si la provincia dispone de establecimientos, personal especializado y recursos institucionales suficientes para garantizar condiciones de detención compatibles con los derechos fundamentales de niños y adolescentes.
La jueza recordó además antecedentes de su propio tribunal respecto del estado de los centros de alojamiento bonaerenses. En particular, señaló que anteriormente había sido necesario establecer un límite máximo de 60 adolescentes para el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora debido a deficiencias vinculadas con las condiciones mínimas de habitabilidad.
Si bien el fallo reconoce que durante los últimos meses se produjeron mejoras en determinados aspectos, como el acceso al agua potable, la alimentación y algunas cuestiones edilicias, considera que todavía persisten problemas estructurales. Entre ellos aparecen dificultades para garantizar el acceso regular a la educación, la capacitación laboral y las herramientas destinadas a facilitar la reinserción de los jóvenes una vez recuperada la libertad.
Otro de los puntos señalados es la necesidad de reducir los períodos de aislamiento. Para la magistrada, las condiciones de encierro no solamente tienen consecuencias sobre los derechos de los adolescentes, sino que también pueden repercutir en la seguridad pública. En ese sentido, sostuvo que el contexto en el que los jóvenes atraviesan una condena puede influir sobre las condiciones en las que regresarán a la sociedad.
La resolución se apoyó en el principio precautorio y sostuvo que el Poder Judicial puede intervenir antes de que se concrete una vulneración de derechos cuando existen elementos que permiten anticipar un riesgo. Por ese motivo, ordenó a los organismos provinciales vinculados con seguridad, justicia y niñez adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión.
Además, la jueza convocó a una audiencia para el 16 de septiembre. En esa instancia, representantes del Poder Ejecutivo bonaerense deberán informar qué acciones fueron implementadas, cuáles se encuentran proyectadas y cuáles son los plazos previstos para adecuar el sistema provincial a las nuevas exigencias.
Mientras tanto, el Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de la Ley N° 27.801 mediante el Decreto 875/2026. El nuevo esquema establece que los adolescentes no podrán recibir condenas a prisión perpetua y fija un máximo de 15 años de privación de la libertad. Las penas deberán cumplirse en establecimientos especializados y separados de los adultos.
La normativa también incorpora alternativas a la prisión, como la reparación del daño, tareas comunitarias, restricciones de acercamiento y dispositivos electrónicos de monitoreo. Asimismo, contempla supervisores especializados y mecanismos de coordinación entre Nación y provincias.
Para financiar la implementación del régimen, el Congreso asignó una partida de $23.739.155.303,08. Sin embargo, la decisión adoptada en territorio bonaerense vuelve a poner el foco en la distancia que puede existir entre la aprobación de un nuevo marco legal y la capacidad concreta de las provincias para aplicarlo.



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