Condenan a los responsables de una camioneta por un accidente, pero atribuyen al motociclista el 30% de la responsabilidad

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de La Matanza condenó a los responsables de una camioneta y a su aseguradora a indemnizar con $32.130.000 a un motociclista que sufrió graves lesiones en un accidente de tránsito ocurrido en septiembre de 2017 en la localidad de González Catán. No obstante, el magistrado distribuyó la responsabilidad del siniestro al considerar que la víctima también contribuyó a su producción al circular de manera antirreglamentaria.

La causa tuvo origen en una colisión ocurrida sobre la calle Patagonia, donde una camioneta Toyota Hilux realizó una maniobra de giro hacia la izquierda e impactó con una motocicleta que avanzaba en el mismo sentido de circulación. Según la demanda, el conductor del rodado mayor efectuó el giro sin advertir previamente la maniobra mediante las luces correspondientes, interceptando la trayectoria del motociclista, quien sufrió importantes lesiones faciales y corporales como consecuencia del impacto.

Durante el proceso, la reconstrucción del accidente estuvo respaldada por una pericia mecánica que concluyó que la camioneta inició el giro cuando la motocicleta circulaba a su lado, provocando que esta colisionara con el lateral izquierdo del vehículo. El informe técnico determinó que la Hilux revestía el carácter de embistente desde el punto de vista físico-mecánico.

Sin embargo, el juzgado entendió que esa circunstancia no resultaba suficiente para atribuir la totalidad de la responsabilidad al conductor de la camioneta. La prueba reunida también permitió establecer que el motociclista circulaba en paralelo al vehículo, por fuera del único carril habilitado para ese sentido de circulación, infringiendo las normas de tránsito vigentes.

En la sentencia, el magistrado sostuvo que esa conducta constituyó un factor relevante en la producción del accidente, ya que desplazarse por el costado de los automóviles y sin respetar el carril correspondiente incrementó el riesgo de la maniobra.

No obstante, el fallo destacó que quien realiza un giro de esas características asume una obligación reforzada de cuidado. En ese sentido, remarcó que antes de modificar la dirección de marcha el conductor debe verificar activamente las condiciones del entorno para asegurarse de que la maniobra pueda ejecutarse sin generar peligro para los demás usuarios de la vía pública.

Sobre la base de esos elementos, el tribunal aplicó el régimen de culpa concurrente previsto en el Código Civil y Comercial y distribuyó la responsabilidad en un 70% para los demandados y un 30% para el motociclista, al considerar que la conducta del conductor de la camioneta tuvo una incidencia causal predominante en el hecho.

En materia indemnizatoria, la sentencia reconoció una reparación por incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos y farmacéuticos. En cambio, rechazó los reclamos por lucro cesante y gastos futuros de rehabilitación por considerar que no existían pruebas suficientes que acreditaran esos perjuicios.

El total de los daños fue fijado en $45.900.000. Tras aplicar el porcentaje de responsabilidad atribuido a los demandados, la condena quedó establecida en $32.130.000, suma que deberá ser afrontada por los responsables del vehículo con extensión a la compañía aseguradora dentro de los límites de la cobertura contratada.

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