La Cámara Civil confirmó el rechazo al cambio de colegio de un niño durante el ciclo lectivo por no acreditarse una situación de urgencia

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Sala de Turno II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución que rechazó una medida cautelar mediante la cual se pretendía autorizar el cambio de establecimiento educativo de un niño de siete años durante el ciclo lectivo, a partir del receso invernal. El tribunal concluyó que, si bien el menor manifestó su deseo de asistir al mismo colegio que sus hermanos y existían informes que daban cuenta de un malestar emocional, no se acreditó una situación de urgencia que justificara adoptar esa decisión en forma anticipada.

La causa se inició a partir del planteo formulado por la madre del niño, quien cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que no se había aplicado correctamente el principio del interés superior del niño. En su recurso sostuvo que su hijo había expresado reiteradamente su voluntad de dejar el establecimiento al que concurría para incorporarse a la institución donde estudian sus hermanos.

Además, señaló que diversos informes elaborados por profesionales reflejaban un cuadro de malestar emocional relacionado con la permanencia en el colegio actual. Entre los elementos incorporados al expediente se mencionó que el niño había manifestado su deseo ante el Cuerpo Interdisciplinario Forense y que la propia institución educativa había informado signos de cansancio, desmotivación y una menor participación en las actividades escolares.

Al analizar el caso, la Cámara recordó que el interés superior del niño constituye el criterio rector para resolver este tipo de controversias y que la opinión de los menores debe ser escuchada y tenida en consideración conforme a su edad y grado de madurez. No obstante, aclaró que ello no implica que la voluntad expresada por el niño deba ser aceptada de manera automática ni que resulte determinante por sí sola.

En ese sentido, los magistrados entendieron que un cambio de establecimiento educativo a mitad del ciclo lectivo implicaría una modificación significativa de la rutina del menor, obligándolo a adaptarse en un breve lapso a nuevos docentes, compañeros, metodologías y dinámicas escolares, circunstancias que también debían ser ponderadas al evaluar cuál era la solución más conveniente para su desarrollo integral.

Asimismo, el tribunal consideró que los informes profesionales incorporados a la causa resultaban relevantes para comprender la situación del niño, aunque estimó que no acreditaban, en esta etapa del proceso, la existencia de un riesgo concreto o un peligro en la demora que justificara la adopción de una medida cautelar.

Finalmente, la Cámara exhortó a ambos progenitores a mejorar los canales de comunicación y a procurar acuerdos en todas aquellas cuestiones vinculadas con la crianza y educación de su hijo, con el objetivo de evitar que las diferencias familiares continúen trasladándose al ámbito judicial y repercutan en el bienestar del menor.

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