Condenan a una prepaga a indemnizar con $5 millones a un afiliado por un aumento declarado ilegítimo

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Justicia de Mendoza condenó a Medifé Asociación Civil a pagar una indemnización de cinco millones de pesos por daño moral a un afiliado que debió promover una acción de amparo para frenar un incremento en la cuota de su cobertura médica, aumento que posteriormente fue declarado inconstitucional por la Justicia Federal. No obstante, el tribunal rechazó el reclamo por daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta dolosa ni una negligencia grave por parte de la empresa.

La sentencia fue dictada por el juez Fernando Gabriel Games, en el marco de un proceso de consumo iniciado por un jubilado que se encontraba afiliado a la prepaga desde hacía más de dos décadas y que, además, cuenta con certificado de discapacidad.

El conflicto tuvo origen en enero de 2024, cuando la empresa aplicó un incremento del 39% en la cuota mensual, fundamentándolo en las disposiciones incorporadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. El afiliado sostuvo que el aumento comprometía seriamente la posibilidad de mantener la cobertura médica y promovió un amparo ante la Justicia Federal.

En ese expediente, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar inicialmente a una medida cautelar y, posteriormente, mediante una sentencia firme dictada en mayo de 2025, declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos del DNU que habían servido de sustento para el incremento tarifario. Esa decisión adquirió autoridad de cosa juzgada y dejó sin efecto el aumento aplicado por la prepaga.

Al analizar la demanda indemnizatoria, el magistrado destacó que el afiliado se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, no solo por tratarse de un adulto mayor, sino también por su condición de persona con discapacidad. Asimismo, recordó que el vínculo entre las partes se encuentra alcanzado por las normas de protección al consumidor, lo que impone un deber reforzado de tutela de los derechos del usuario.

Para reconocer el daño moral, el juez valoró el impacto que produjo sobre el afiliado la necesidad de acudir a la Justicia para preservar la continuidad de su cobertura médica frente a un aumento posteriormente declarado ilegítimo. En ese sentido, entendió que la incertidumbre generada y el riesgo concreto de perder el acceso a las prestaciones de salud justificaban la reparación económica fijada en cinco millones de pesos.

La resolución también destacó que la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Justicia Federal había zanjado definitivamente la discusión sobre la ilegalidad objetiva del incremento, por lo que ese aspecto no podía volver a debatirse dentro del proceso de daños.

Sin embargo, el magistrado rechazó la aplicación de daño punitivo. Consideró que la mera declaración de ilegitimidad del aumento no resultaba suficiente para imponer una sanción de esa naturaleza, ya que la normativa exige acreditar una conducta particularmente reprochable, caracterizada por dolo o culpa grave. En ese contexto, sostuvo que al momento de aplicarse el incremento todavía no existían parámetros objetivos definidos por la autoridad competente que permitieran establecer con claridad la razonabilidad de los aumentos implementados por las empresas de medicina prepaga.

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