Fallo en contra de Western Union
Ricardo ZIMERMAN

En los autos "Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo s/ ordinario", la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a la empresa Western Union a pagar la tasa por inspección de seguridad e higiene.
"Las tasas municipales son una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aún cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en miras el interés general", explicaron los jueces.
Si bien la compañía no posee locales propios para el desarrollo de su actividad comercial, gira comercialmente dentro del ejido municipal por medio de locales de otras empresas, ubicadas en el Partido de Merlo.
En ese sentido, los magistrados añadieron que la percepción de tasas es legítima si persigue la satisfacción de las necesidades colectivas, "de modo que no constituye una interferencia al desenvolvimiento licenciatario y a las autoridades nacionales".
Si bien la compañía no posee locales propios para el desarrollo de su actividad comercial, gira comercialmente dentro del ejido municipal por medio de locales de otras empresas, ubicadas en el Partido de Merlo.
Por lo expuesto, los camaristas coincidieron en que la empresa deberá abonar “por los servicios destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene de locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de Policía Municipal, como las comerciales, industriales, de locaciones de obras y servicios".
Finalmente, los jueces resaltaron que la actividad de la empresa demandada cuadra con la disposición de la Municipalidad de Merlo que exige el pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en aquellos casos en que "exista un sujeto que desarrolle actividades en local, establecimiento u oficina dentro del Partido”.
Con información de www.diariojudicial.com



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