Energía actualizó los precios de los biocombustibles para la mezcla obligatoria en febrero

ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior
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  • La Secretaría de Energía fijó nuevos precios mínimos de bioetanol y biodiesel para febrero.
  • Los valores alcanzan al bioetanol de caña, al de maíz y al biodiesel para mezcla con gasoil.
  • La actualización se enmarca en la Ley 27.640 y el sistema de precios administrados.
  • Se establecieron plazos de pago diferenciados: 30 días para bioetanol y 7 días para biodiesel.
  • La medida impacta en la agroindustria y en la estructura de costos del sistema energético.
  • Los precios rigen hasta una nueva resolución y mantienen al sector bajo revisión permanente.

La Secretaría de Energía avanzó con una nueva actualización de los precios mínimos de los biocombustibles que se incorporan de manera obligatoria a las naftas y al gasoil, una decisión que impacta de forma directa en el sistema energético y en varias cadenas de la agroindustria. La medida quedó formalizada a través de las resoluciones 24/2026 y 25/2026, publicadas el 2 de febrero, y establece los valores de referencia que regirán durante todo el mes.

Para las operaciones correspondientes a febrero, el bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar tendrá un precio mínimo de $1.000,868 por litro, mientras que el producido en base a maíz fue fijado en $917,323 por litro. En tanto, el biodiesel destinado a su mezcla con gasoil quedó establecido en $1.842.796 por tonelada. Estos montos se mantendrán vigentes hasta que la autoridad de aplicación disponga una nueva modificación.

La actualización se encuadra dentro del régimen establecido por la Ley 27.640, que redefinió el marco regulatorio de los biocombustibles en la Argentina. Esa norma concentró en la Secretaría de Energía la potestad de definir metodologías de cálculo y precios de referencia para los productos utilizados en los cortes obligatorios, reemplazando esquemas anteriores y consolidando un sistema de precios administrados.

El objetivo declarado de este esquema es reflejar de manera más precisa los costos reales de producción, logística y comercialización, garantizando al mismo tiempo una rentabilidad considerada razonable para los productores. A la par, el régimen busca amortiguar impactos bruscos sobre los precios finales de los combustibles líquidos, un factor clave en el contexto inflacionario.

En el caso del bioetanol, la nueva resolución se apoya en criterios ya establecidos en normas previas que habilitan ajustes excepcionales cuando se detectan desfasajes significativos entre los valores regulados y la estructura de costos del sector. Para el biodiesel, en cambio, el precio surge de una metodología específica que determina el valor de adquisición del producto que se mezcla obligatoriamente con el gasoil, tomando como referencia variables productivas y de mercado. La última revisión de este segmento se había realizado para enero.

Además de los precios, las resoluciones incorporan definiciones relevantes para la operatoria comercial. Para el bioetanol, se fijó que el plazo máximo de pago no podrá superar los 30 días corridos desde la emisión de la factura, una condición orientada a ordenar la relación contractual entre productores y empresas obligadas a realizar la mezcla con naftas.

En el caso del biodiesel, el plazo de pago se redujo de manera significativa y quedó establecido en un máximo de siete días corridos. Esta diferencia tiene un impacto directo sobre el flujo financiero de las plantas productoras y modifica la dinámica comercial del sector, especialmente para aquellas firmas con menor espalda financiera.

El ajuste de los precios regulados tiene efectos transversales. Por un lado, alcanza a las economías regionales y a las cadenas agroindustriales vinculadas a la caña de azúcar, el maíz y las oleaginosas, insumos básicos para la producción de biocombustibles. Por otro, incide en la estructura de costos de refinerías y empresas que deben cumplir con los porcentajes obligatorios de mezcla, con potenciales efectos sobre el precio final en surtidor.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida vuelve a poner de relieve el rol activo del Estado como árbitro entre la sustentabilidad económica de los productores y la estabilidad del mercado de combustibles líquidos. Los valores definidos no tienen carácter permanente y están sujetos a revisión, lo que mantiene al sector en permanente expectativa frente a la evolución de los costos, la macroeconomía y las próximas decisiones oficiales.

En ese escenario, los biocombustibles continúan ocupando un lugar central en la política energética y agroindustrial, con un esquema que combina regulación, revisiones periódicas y un delicado equilibrio entre producción, abastecimiento y precios.

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