




En virtud del Convenio, Provincia y Nación acuerdan el traslado y alojamiento en establecimientos penitenciaros federales de personas privadas de la libertad a disposición de la justicia ordinaria de la Provincia, y el traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de personas privadas de la libertad a disposición de la justicia Federal.
Este acuerdo implica un paso más en la guarda y custodia de internos, optimizando recursos penitenciarios, fortaleciendo la seguridad institucional y garantizando condiciones adecuadas para quienes se encuentran bajo custodia judicial, ya sea federal o provincial.
Los alojamientos de los internos e internas a disposición de las distintas jurisdicciones, se efectuará previa valoración del perfil y análisis de los antecedentes de cada caso, de acuerdo a la disponibilidad de cupos, y conforme a las disposiciones de la Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660, y del Reglamento General de Procesados.
Perfil de riesgo de las personas privadas de la libertad
Podrán ser alojadas o alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, personas privadas de la libertad que cometieron delitos particularmente graves vinculados con alguna forma de crimen organizado que, por su naturaleza, impliquen una seria amenaza para la seguridad pública, institucional o para la comunidad.
Además, podrán ser alojados en establecimientos federales, autores o imputados por la comisión de delitos que muestren signos de grave crueldad o tendencia a la reiteración; y quienes tengan antecedentes de evasiones o tentativas, así como el incumplimiento de medidas alternativas a la prisión o la tenencia de medios, recursos y contactos que le permitan mantenerse prófugos.
Se evaluará si cuentan con recursos económicos, capacidad de intimidación o presión sobre operadores judiciales o funcionarios públicos, así como influencia o conexiones para persistir en sus actividades delictivas.
Mientras, podrán ser alojadas en establecimientos del Servicio Penitenciario de Córdoba las personas privadas de la libertad que, de acuerdo con la evaluación y valoración integral efectuada mediante las herramientas institucionales de clasificación y categorización, presenten niveles de Riesgo Comunitario y de Fuga en rangos bajos y muy bajos.
CON INFORMACION DE HOYDIA.








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