


En los autos “A. D. T., I. L. s/ medidas-plazo fijo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al pedido de un preso para que se constituya un plazo fijo con el dinero que depositó en concepto del pago de la caución real de su excarcelación, a fin de que se efectivice su libertad.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado que rechazó el pedido y ordenaron que se constituya un plazo fijo por el término de 30 renovable automáticamente.
La defensa se agravió al entender que el rechazo de la constitución del plazo fijo afectará al imputado en su poder adquisitivo, puesto que, cuando le fuera restituido el dinero en un futuro habrá irremediablemente disminuido, a raíz del constante proceso inflacionario de público conocimiento.
Asimismo, el abogado del demandante solicitó que se haga la conversión a dólares pero los magistrados le denegaron esa posibilidad, ya que el monto de la caución fue depositado en moneda nacional.
Los jueces expresaron que se debe hacer lugar al pedido del detenido para evitar la pérdida del valor de la moneda depositada, razón por la que habrá de hacerse lugar al pedido de que se constituya un plazo fijo por el término de 30 renovable automáticamente con la suma depositada.
Finalmente, los camaristas revocaron la sentencia de grado e hicieron lugar a la constitución de un plazo fijo con el dinero depositado para la fianza para que, una vez llegado al monto requerido, se efectivice la excarcelación del accionante.
Con información de www.diariojudicial.com





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