




En la presente causa, el Juez de Faltas Municipal de Bahía Blanca condenó a un hombre a abonar una multa de $ 2.695,66 por exceso de velocidad. Contra la resolución, el imputado interpuso un recurso de apelación y planteó que el cinemómetro utilizado no se encontraba homologado y por ende incapaz de captar la velocidad a la que circulaba.
El involucrado agregó que en la fotografía del vehículo y en el acta figuran velocidades diferentes, y que la infracción que se le aplica es tardía y/o extemporánea dado que la misma es de fecha 29/05/16 y le fue notificada recién el 11/07/16, es decir pasado el plazo que indica la ley para un adecuado derecho de defensa.
Por su parte, los integrantes del Tribunal aclararon que el radar cumple con los requisitos legales, según un técnico en verificación del INTI que afirmó que el aparato se encontraba verificado en el período en que sucedió la infracción; estaba homologado, habilitado, registrado y certificado.
Sin embargo, los jueces adelantaron que la sentencia debe ser revocada, ya que la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km/h y el imputado circulaba a 44,18 km/h, y el margen de error de los cinemómetros es de tres km, "por tanto es muy exigua la diferencia y la duda debe favorecer al causante porque como bien lo sostuviera éste los automóviles no poseen esa precisión en la medición del velocímetro, el que también puede poseer un margen de error".
En esa línea, los magistrados entendieron que resulta aplicable el principio de insignificancia que aparece contemplado en el Código Procesal Penal porque, teniendo en cuenta el margen de error, el exceso sería de poco más de un kilómetro, lo cual resulta insignificante tornando atípica la conducta por no advertirse la presencia significativa del principio de lesividad.
Por lo expuesto, resolvieron revocar la sentencia de anterior instancia y absolver al imputado por la infracción cometida.
Con información de www.diariojudicial.com




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