




El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en consecuencia, falló a favor de una clienta que sufrió el hurto de su motocicleta y caso en la playa de estacionamiento de una cadena de supermercados.
El caso llegó ante el Máximo Tribunal provincial por un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de Alzada que revocó la responsabilidad de la firma. La clienta esgrimió que la demandada debe responder por los daños en razón de la obligación de seguridad y custodia que recae sobre el comercio, y en virtud de la relación contractual que la vincula con todos su clientes.
En esta línea, el STJ consideró responsable al supermercado por el hurto del rodado producido su playa de estacionamiento, incluso cuando “no pudo conocerse la causa de tal desaparición”, en razón de la obligación de seguridad y custodia que pesa sobre este.
Los vocales analizaron las declaraciones testimoniales que confirmaron que la mujer había llegado al lugar en moto y que ésta fue estacionada en la playa de estacionamiento anexa al ingreso al local comercial de la demandada, en proximidad de la garita de vigilancia. También confirmaron que la demandante “ató su casco” junto al rodado.
“Si bien es cierto que conforme a las actuaciones penales referidas, no se pudo dar con el autor o autores del delito denunciado e investigado, lo relevante en orden a determinar la responsabilidad civil de la demandada es que se ha acreditado que el actor fue al local comercial en su motocicleta, que estacionó ésta en la playa de estacionamiento (…) y que por razones que se desconocen el vehículo junto con el casco desaparecieron”, añadió el fallo.
Para los jueces, “se torna relevante la obligación de seguridad que tiene el comerciante que, para atraer clientes, mejorar sus ventas, facilitar el desenvolvimiento cotidiano de su faena comercial, se vale de playas de estacionamiento que, aun cuando fueren gratuitas, pone a disposición de los potenciales clientes”.
Y concluyeron: “Ello implica asumir la tácita obligación de cuidar que el cliente no sufra ningún daño en su patrimonio mientras decide su compra –la concrete o no-, de conformidad con la razonable expectativa que tienen quienes depositan sus vehículos en tales lugares, que confían que no serán dañados de forma alguna”.
Con información de www.diariojudicial.com



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