




Una obra social deberá cubrir el tratamiento de un niño en guarda con fines adoptivos. Así lo determinó el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el 100 por ciento de las prestaciones a favor de un niño de 4 años.
En el caso, la amparista accedió a la guarda con fines de adopción de un niño a quien incorporó como afiliado para obtener la cobertura médico asistencial y demás beneficios sociales. El menor padece una discapacidad física y neurológica, cuya complejidad, según consta en la causa, se incrementa con el transcurso del tiempo.
En este escenario, la mujer promovió un amparo contra del Instituto Provincial de Salud de Salta para que "se proporcione la totalidad de la cobertura de las prestaciones que requiera el niño".
En los autos “A., G. E. vs. IPSS– Amparo”, el juez advirtió que “no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con el pedido de la amparista y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema, como se sostiene en el informe presentado”.
“Se acreditó en este juicio que el niño padece de severas anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital y que el tratamiento médico prescripto se encuentra reconocido por el Instituto demandado”, puntualizó el sentenciante.
De este modo, el magistrado dispuso un plazo inicial para la cobertura de 18 meses contabilizados desde la promoción de la demanda. La amparista también deberá presentar un presupuesto integral para su evaluación por el servicio de auditoría.
Con información de www.diariojudicial.com



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