La hora de la República también llega a Formosa

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Por RICARDO ZIMERMAN

x: @RicGusZim1

Hay conflictos políticos que trascienden el interés de una provincia y terminan convirtiéndose en una prueba para la calidad institucional de todo un país. Lo que ocurre en Formosa con la nueva controversia judicial sobre la continuidad de Gildo Insfrán pertenece a esa categoría. No se trata únicamente de discutir si un gobernador puede volver a presentarse como candidato. Lo que está en juego es algo más profundo: si una sentencia de la Corte Suprema constituye un límite efectivo para el poder político o si puede ser neutralizada mediante una ingeniería constitucional diseñada para preservar el mismo resultado con otra apariencia.

La decisión del máximo tribunal de asumir su competencia originaria y abrir formalmente el expediente no anticipa el desenlace del caso. Pero envía un mensaje relevante: el conflicto merece una respuesta institucional porque las dudas que plantea afectan el corazón mismo del sistema republicano. Cuando el poder se prolonga durante décadas y encuentra mecanismos para reiniciar el reloj cada vez que aparecen restricciones, deja de discutirse una candidatura para empezar a debatirse la vigencia de las reglas.

Formosa representa desde hace años un fenómeno excepcional dentro del mapa político argentino. Mientras en otras provincias el poder cambia de manos, alterna liderazgos o enfrenta competencias relativamente equilibradas, allí la continuidad se convirtió en una característica estructural del sistema. La permanencia prolongada de un mismo liderazgo termina produciendo un efecto inevitable: las instituciones comienzan a confundirse con la figura que las ocupa. Esa identificación constituye precisamente una de las razones por las cuales las constituciones modernas establecen límites temporales para el ejercicio del poder.

La reelección nunca fue concebida como un derecho ilimitado del gobernante. Es una posibilidad que existe dentro de un marco institucional determinado. Cuando ese marco se modifica para beneficiar exactamente a quien ya ejerce el cargo, aparece una sospecha difícil de disipar. La discusión deja de girar alrededor de la voluntad popular y pasa a concentrarse en la igualdad de condiciones con las que compiten quienes pretenden disputar el poder.

Ese fue, precisamente, uno de los argumentos centrales que la propia Corte había desarrollado cuando cuestionó la reelección indefinida. El razonamiento conserva plena vigencia. Un mandatario que permanece durante años acumulando recursos políticos, administrativos y simbólicos dispone de ventajas que ningún adversario puede equilibrar fácilmente. La competencia deja entonces de parecerse a una elección abierta para aproximarse a una carrera cuyo resultado está condicionado desde la largada.

La reforma constitucional realizada en Formosa parecía, al menos en apariencia, responder a aquella observación judicial. Se incorporó un límite para las reelecciones. Sin embargo, la polémica surgió porque junto con esa limitación apareció una cláusula transitoria que redefinía el punto de partida del cómputo para las autoridades que ya ocupaban el poder. El problema no reside únicamente en la técnica legislativa empleada. El verdadero interrogante consiste en determinar si una disposición transitoria puede vaciar de contenido el principio que dice consagrar.

Las normas transitorias cumplen una función legítima cuando facilitan el paso entre dos regímenes jurídicos distintos. Pero pierden esa naturaleza cuando se transforman en un atajo para preservar situaciones que precisamente debían modificarse. Allí aparece la diferencia entre una transición institucional y una excepción personalizada. La primera fortalece las reglas. La segunda las debilita.

La oposición formoseña sostiene que esa cláusula constituye una forma de desconocer el espíritu del fallo anterior. Esa interpretación deberá ser evaluada por los jueces. Pero existe una cuestión política que trasciende incluso el expediente judicial. ¿Qué mensaje recibe una sociedad cuando las restricciones constitucionales parecen redactarse con destinatarios específicos? La percepción pública puede resultar tan importante como la discusión jurídica, porque la legitimidad institucional también depende de la confianza en que las reglas sean iguales para todos.

La Corte enfrenta ahora un desafío delicado. No solamente deberá analizar la constitucionalidad de una disposición provincial. También deberá preservar la autoridad de sus propios precedentes. Ningún tribunal supremo puede sostener su influencia si sus decisiones terminan siendo neutralizadas mediante reformas que reproducen, con otra redacción, aquello que ya había considerado incompatible con la Constitución Nacional.

Esa responsabilidad adquiere una dimensión mayor porque Argentina mantiene una tensión permanente entre la autonomía provincial y los principios republicanos que organizan el sistema federal. Las provincias poseen facultades para dictar sus propias constituciones. Pero esa autonomía nunca fue concebida como una autorización para desconocer los límites establecidos por la Constitución Nacional. El federalismo argentino funciona precisamente sobre ese equilibrio: diversidad institucional dentro de un conjunto de principios compartidos.

No es casual que el debate exceda ampliamente a Formosa. Cada vez que una provincia intenta extender indefinidamente la permanencia de un mismo liderazgo, vuelve a discutirse el mismo dilema: ¿hasta dónde llega la voluntad de una mayoría y dónde comienza la protección institucional contra la concentración del poder? La democracia no consiste únicamente en votar. También exige que existan condiciones reales para que el poder pueda cambiar de manos.

Existe además otro elemento que suele pasar inadvertido. La alternancia no protege solamente a la oposición. También protege al oficialismo. Los sistemas políticos que dependen exclusivamente de una figura terminan debilitando su propia capacidad de renovación. Cuando toda la estructura gira alrededor de un liderazgo permanente, desaparecen los incentivos para formar nuevos dirigentes y construir relevos naturales. El poder se vuelve más estable en apariencia, pero también más frágil frente al futuro.

La historia argentina ofrece suficientes ejemplos de cómo la concentración prolongada del poder termina deteriorando los controles institucionales. No ocurre necesariamente mediante rupturas espectaculares. Sucede de manera gradual, cuando las excepciones empiezan a multiplicarse y las reglas dejan de aplicarse con el mismo rigor para quienes gobiernan. Ese desgaste silencioso suele resultar más peligroso que los conflictos abiertos, porque normaliza aquello que originalmente aparecía como extraordinario.

Por eso el expediente que acaba de iniciar la Corte posee una relevancia que trasciende el calendario electoral de 2027. Lo que finalmente resuelva el tribunal influirá sobre la interpretación futura de los límites a la reelección en todo el país. Confirmará, o pondrá en duda, si las constituciones provinciales pueden reinterpretar los límites republicanos mediante disposiciones transitorias especialmente diseñadas para quienes ya ejercen el poder.

La República suele poner a prueba sus principios en escenarios donde parece discutirse apenas un detalle técnico. Sin embargo, detrás de una cláusula aparentemente transitoria puede esconderse una definición permanente sobre el funcionamiento del poder. Formosa dejó de discutir únicamente una candidatura. Ahora discute si el límite existe de verdad o si siempre puede encontrarse una fórmula para correrlo un poco más adelante.

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