
La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recuperar su pensión vitalicia
JUDICIALES Agencia de Noticias del Interior

- La jueza Karina Alonso Candis rechazó la cautelar presentada por Cristina Kirchner para recuperar su pensión vitalicia.
- La ANSES había suspendido las asignaciones por su carácter de “beneficio graciable” y por razones de interés público.
- La ex mandataria invocó derechos de seguridad social y urgencia económica.
- La magistrada consideró que el pedido coincidía con el objeto del juicio y no cumplía los requisitos legales.
- El fallo citó la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la prudencia exigida para medidas innovativas.
- El Gobierno planea reclamarle a Fernández de Kirchner el reintegro de unos 1.000 millones de pesos.
La jueza federal de la Seguridad Social Karina Alonso Candis rechazó la medida cautelar presentada por Cristina Fernández de Kirchner para que se le restituyera de manera anticipada la pensión vitalicia que cobraba como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, beneficio que había sido suspendido por la ANSES. La ex mandataria había solicitado el restablecimiento del pago mientras se resolvía la cuestión de fondo en el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, pero la magistrada consideró que no se cumplían los requisitos legales para otorgar la cautelar.
El fallo, emitido por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, representa un nuevo revés judicial para la ex vicepresidenta, quien reclamaba la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la ANSES dio de baja sus dos pensiones: la que le correspondía como ex presidenta y la que percibía como viuda del ex jefe de Estado. Fernández de Kirchner argumentó que la suspensión del beneficio afectaba su derecho a la seguridad social y su subsistencia, invocando el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En su presentación, la ex mandataria alegó que ya existía una sentencia firme que había reconocido su derecho al cobro de ambas asignaciones, y que la ANSES solo debía cumplirla. “Se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”, sostuvo su defensa, ofreciendo caución juratoria como garantía. Sin embargo, el organismo previsional respondió que la pensión en cuestión es una “asignación graciable”, un reconocimiento honorífico y no un derecho contributivo, por lo que su otorgamiento está sujeto a evaluación del Estado.
La ANSES también planteó que la medida cautelar pretendida coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que la ley prohíbe expresamente, y que el pedido afectaba el interés público por involucrar recursos estatales significativos. Además, el organismo advirtió que la cuestión debía ser analizada en el contexto de la condena penal contra Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”, recordando que el Código Penal contempla la suspensión de beneficios previsionales para quienes han sido inhabilitados penalmente.
Al resolver, la jueza Alonso Candis recordó que las medidas cautelares tienen como objetivo garantizar la eficacia de la sentencia final, no anticiparla. En ese sentido, explicó que para concederlas deben verificarse dos requisitos: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este caso, señaló que el análisis del derecho invocado requería un estudio más profundo de los hechos y las normas aplicables, algo que excede el alcance de una cautelar.
“El acto administrativo de la ANSES goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, según el artículo 12 de la ley 19.549, lo que impide suspender sus efectos salvo disposición legal expresa”, sostuvo la magistrada, citando precedentes de la Corte Suprema. Además, recordó que el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854 prohíbe dictar medidas cautelares que tengan el mismo contenido que la demanda principal, ya que eso equivaldría a una decisión anticipada del juicio.
“Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, configurando un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final”, señaló Alonso Candis, apelando a la doctrina judicial que impone prudencia extrema en estos casos.
El fallo no se pronuncia sobre el fondo del reclamo —la validez o no de la suspensión del beneficio—, sino únicamente sobre la improcedencia del pedido de urgencia. Tampoco profundiza en la posible aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, que prevé la suspensión de jubilaciones y pensiones en casos de inhabilitación penal, ya que consideró suficiente el fundamento previo para denegar la cautelar.
En paralelo, desde el Gobierno trascendió que la ANSES reclamará a la ex vicepresidenta la devolución de los montos percibidos indebidamente, estimados en alrededor de mil millones de pesos. La ex mandataria podrá apelar la decisión o esperar la resolución definitiva del juicio principal, en el que busca revertir las resoluciones que le quitaron ambos beneficios.





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