
ARCA actualiza el régimen de percepción del IVA y eleva el tope para considerar consumidor final
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

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- ARCA publicó la resolución 5710 que modifica el régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos no categorizados.
- Se eleva a $10 millones el límite máximo para considerar al adquirente como consumidor final, si el vendedor no tiene razones para presumir lo contrario.
- La actualización aplica a sectores como supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados y minimercados.
- La medida simplifica el régimen de percepción, limitando retenciones solo a operaciones mayores o sin acreditación tributaria.
- La resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2025.
- Además, ARCA actualizó montos máximos para operaciones financieras (transferencias, extracciones, saldos, plazos fijos, billeteras virtuales y sociedades de bolsa).
- El objetivo es modernizar y flexibilizar el control fiscal, facilitando la gestión para comercios y contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes en el Boletín Oficial la resolución general 5710, que modifica el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones con sujetos no categorizados, vigente desde la resolución general AFIP 2126.
La norma introduce un aumento en el límite máximo de operaciones para considerar al adquirente, locatario o prestatario como consumidor final. Ahora, las transacciones que no superen los $10 millones podrán ser tratadas bajo esta condición, siempre que el vendedor no tenga razones para presumir lo contrario. Además, el adquirente podrá declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.
Esta actualización aplica exclusivamente a vendedores cuyos códigos de actividad económica estén dentro de sectores como supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados y minimercados, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Con esta medida, ARCA simplifica el régimen de percepción del IVA para estos rubros, limitando la aplicación de retenciones solo a operaciones que superen el nuevo umbral o en las que no se haya acreditado la condición tributaria del comprador.
La resolución tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
En paralelo, ARCA también actualizó los montos máximos para ciertas operaciones financieras, estableciendo nuevos umbrales para transferencias, extracciones en efectivo, saldos bancarios, plazos fijos, operaciones en billeteras virtuales, y tenencias en sociedades de bolsa. Por ejemplo, el límite para transferencias o acreditaciones será de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas, mientras que las compras como consumidor final quedan elevadas a $10 millones sin requerir información adicional.
Estas medidas buscan flexibilizar y modernizar el control fiscal, adaptándose a la realidad económica actual y facilitando la operatoria para comercios y contribuyentes.




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