
Tarjeta de crédito: 12 claves de los riesgos del usuario en el régimen vigente por el DNU
ECONOMÍA Dolores Olveira*/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2023/12/564615.jpg)

Mientras el decreto desregulador del presidente Javier Milei no se trate en el Congreso, tiene plena vigencia en todas sus partes, salvo el capítulo laboral frenado en la Justicia. Entre esas cláusulas vigentes, figuran las de tarjeta de crédito.
Esos cambios que impuso el DNU 70 admiten que cualquier empresa las emita, que estén activas aun cuando no se hayan aceptado explícitamente, por lo que se podrían generar cargos, y que el emisor ponga en el Veraz cualquier atraso.
Estos cambios al régimen de tarjetas de crédito se dan en un contexto de notorio crecimiento de las transferencias inmediatas, por el surgimiento de numerosas billeteras digitales que permiten la inmediatez de la transacción a costos muy bajos entre usuarios y comercios. La utilización de tarjetas, si bien continúa creciendo, lo hacen a un ritmo menos acelerado, recuerda el tributarista Juan Manuel Scarso.
Las siguientes son las principales modificaciones del DNU sobre la Ley de Tarjetas de Crédito, enumera Scarso:
Cómo define el DNU a las tarjetas de crédito con nuevos riesgos
1. Definición de sistema de tarjeta de crédito
Se sustituye la definición de sistema de tarjeta de crédito como contrato "complejo y sistematizado" por la de un conjunto de contratos individuales cuya finalidad es:
* Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
* Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
* Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
2. Definición de emisor
Donde antes el emisor debía ser una entidad financiera, comercial o bancaria, ahora el emisor podrá ser una entidad de cualquier naturaleza que prevea en su objeto social la emisión de tarjetas de crédito, o que haga efectivo el pago.
3. Definición de Tarjeta de Crédito
Tarjeta de crédito es el "instrumento de identificación del usuario, que puede ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor".
Qué cambia en el contrato de tarjeta de crédito
4. Identificación del usuario
Se deroga la obligación de identificación del usuario, poseedor de la tarjeta de crédito, lo que permitiría la emisión de tarjetas sin un titular explícito.
5. Contrato de emisión de tarjetas de crédito
Se derogan las condiciones en las que debía ser redactado el contrato de emisión de TC. Entre otras:
* Ser redactado claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.
* Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.
* Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación
Qué responsabilidades deja de tener el emisor de plásticos
6. Responsabilidad del emisor
Se deroga que el contrato de tarjeta de crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado solo con la firma, la emisión de las tarjetas y recepción de conformidad. Asimismo, deja de ser obligatorio la entrega de copias del contrato a las partes intervinientes.
También se deroga la responsabilidad del solicitante de la tarjeta ante la solicitud de emisión, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador.
7. Sanciones
Se derogan las sanciones del Banco Central para entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observaren las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
8. Terminales electrónicas
Los emisores ya no tendrán que controlar que los comercios cumplan con la AFIP a través de terminales electrónicas de consulta para los proveedores y para el cobro de impuestos.
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9. Prohibición de informar
Los emisores podrán informar al Veraz cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central.
Esta medida implicará que cualquier incumplimiento por parte del usuario trascienda rápidamente al resto de la industria financiera.
10. Pagos por atrasos con montos fijos
Se derogan las nulidades sobre cláusulas que imponen montos fijos por atrasos en el pago del resumen y las de cláusulas adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
11. Liberación de comisiones e intereses
Se eliminan las limitaciones a los descuentos o cargos por todo concepto.
Ahora, la entidad emisora solo deberá dar a conocer al público la tasa de financiación aplicada al sistema de TC.
A su vez, se elimina el límite de los intereses punitorios aplicados por el emisor al titular, dando por finalizada la restricción por la cual no podía superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Se mantiene la limitación por la cual los intereses punitorios no serán capitalizables.
12. Resúmenes mensuales
Se indica la preferencia por la forma electrónica en el envío de los resúmenes mensuales de operaciones por parte del emisor, y su forma no deberá ser aprobada por ninguna autoridad pública.
De este modo, queda desregulado el sistema de tarjetas de crédito, y son mucho mayores los riesgos para los usuarios, tanto ante atrasos, como por la posibilidad de pagar recargos por tarjetas no solicitadas ni aceptadas.
* Para www.iprofesional.com





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