
Expectativa por cambios en Impuesto a las Ganancias: ¿impactará en el sueldo de enero?
ECONOMÍA Fabián Rojo*/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2023/09/559743.jpg)

La reposición del impuesto a las Ganancias será un nuevo golpe al poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Pero además de la reducción del poder de compra como la iniciativa fue enviada al cierre de enero habrá algunas trabas adicionales en la implementación que afectarán los ingresos.
¿Por qué?
La ley será tratada en las próximas semanas y como además necesita una reglamentación se presume que como mínimo entraría en vigencia desde marzo.
Impuesto a las Ganancias: ¿cuál es el mínimo no imponible que propone Javier Milei?
Para solteros, el mínimo no imponible será para salarios de $1.250.000 brutos y para casados con dos hijos será de $1.550.000.
¿La ley es retroactiva?
El impuesto a las Ganancias es un tributo de liquidación anual y por lo tanto cualquier cambio tiene vigencia en el año calendario en curso. Si los legisladores hacen la ley retroactiva al 1° de enero es legal y no es una medida que pueda revertirse por la vía judicial.
Qué pasa con la liquidación de los sueldos con nuevo impuesto a las Ganancias
Los sueldos de enero y eventualmente los de febrero se deberán liquidar con el régimen que votó el Congreso el año pasado que establece el mínimo no imponible en $ 2.500.000 millones.
¿Y si después se sanciona la ley que pasa con mi salario?
Aquí se abren dos opciones. Una es que los legisladores definan taxativamente en la norma que rige desde su sanción, entonces los descuentos comenzarían a sentirse en las liquidaciones salariales (por ejemplo) de marzo (si ese fuera el mes de inicio de la vigencia). La alternativa es que se respete el espíritu de la ley y se haga retroactiva desde el 1° de enero.
¿Entonces?
El tributarista Sebastián Domínguez dio el siguiente ejemplo: un soltero con salario de $1.600.000 pagará por el impuesto a las Ganancias alrededor de $45.000 mensuales. Si la ley es retroactiva en marzo le estaría debiendo al fisco $90.000.
Para evitar el impacto en los bolsillos cuando se sobre en abril (el descuento total sería de $ 135.000) la norma puede definir que los $ 90.000 adeudados se paguen en cuotas durante un determinado período de tiempo.
La situación es más impactante si el trabajador gana $2.000.000. En ese caso pagará $150.000 de ganancias mensuales y la deuda de los dos primeros meses sería de $300.000 elevándose a $450.000 cuando en abril perciba los haberes de marzo.
¿Qué pasa si soy casado con dos hijos?
Un empleado casado con dos hijos no paga Ganancias hasta un sueldo bruto de $1.590.000. En caso de percibir un salario $ 2 pagará $ 58 mil mensuales. La diferencia se da en base a las deducciones que pueden aplicarse por cónyuge e hijos.
¿Cómo se va a actualizar el mínimo no imponible?
Será a través del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC en forma trimestral con cortes el 1° de enero, el 1° de abril el 1° de julio y el 1° de octubre.
¿La nueva ley incluye a los autónomos?
No.
Domínguez destacó como muy positivo el cambio que se introduce en la actualización de las deducciones. La ley vigente las ajustaba por RIPTE, que en 2023 evolucionó por debajo de la inflación y por lo tanto aumentaba la carga impositiva. La nueva iniciativa duplica los valores vigentes y se logra una actualización más cercana al impacto de la inflación.
Otra modificación favorable que destacó el CEO de SDC Asesores Tributarios es que quedan excluidos de pagar el tributo quienes tengan Ganancias netas inferiores a los $14 millones.
Entre los cambios también subrayó que "se termina con el concepto de piso del impuesto y de deducciones especiales incrementadas y se vuelve al de mínimo no imponible".
"Los que estaban por encima del piso llegaban muy rápido a la alícuota de 35%. Ahora esto se elimina y se vuelve a las características originales y se aplica sin importar la remuneración del empleado y también aplica para autónomos", indicó.
Domínguez insistió en que la modificación "no es agradable para quienes deben pagar el impuesto", pero remarcó que hay una diferencia sustantiva respecto de la norma anterior porque hay una mayor progresividad en la escala: "Antes se llegaba muy rápido al 35% que era el porcentaje máximo a pagar".
No obstante, también recalcó que dado el proceso inflacionario en caso que la norma sea retroactiva debiera elevarse el mínimo no imponible contemplando la inflación.
En ese sentido consideró que un piso razonable sería de $1.600.000 de sueldo bruto.
* Para www.iprofesional.com


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