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Álvaro Ruiz: "La reforma laboral me recuerda mucho al '76"

POLÍTICA 05/01/2024 Agencia de Noticias del Interior
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El ex subsecretario de relaciones laborales del Ministerio de Trabajo, Álvaro Ruiz, relacionó a la reforma laboral incluida en el DNU de Javier Milei con la dictadura de 1976: “Es una reforma que, en el punto de vista de los que la escriben, es virtualmente huérfana, nadie se reivindicó autor de las brutales reformas que fueron acompañadas de muertes, desapariciones y torturas en el '76”, declaró en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

La Cámara del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia, dictado por el gobierno de Javier Milei, en respuesta al pedido de la CGT. ¿Está contento con la decisión de la Cámara?

Creo que estamos en una situación de mayor normalidad cuando empieza a haber fallos judiciales que aplican el derecho. No hay ninguna duda a mi entender. Otros profesionales especialistas en el derecho constitucional plantean que el DNU no tiene ningún asidero desde el punto de vista de las posibilidades que el Ejecutivo, de forma excepcional, tendría de suplantar al Congreso en una legislación muy acotada, en una reforma estructural como la que se pretende.

¿Considera que en el amparo que concede la Cámara se puede pronosticar que va a declarar inconstitucional ese apartado del DNU?

La lectura que pueden hacerse de fallos de estas características, que son decisiones cautelares, siempre dejan abierta la posibilidad a favor o en contra de la medida, porque lo que juzgan los jueces en este caso es la verosimilitud del derecho, y esto implica ver en qué medida puede haber una ilegalidad en el dictado de un DNU. Creo que hay fundamentos que son muy sólidos en términos de apreciar cómo regula la Constitución Nacional, incluso la ley que reglamenta las posibilidades del Poder Ejecutivo, que es muy rigurosa, muy estricta, no amerita este tipo de instrumento excepcional de la búsqueda de una reforma estructural, que en el caso del derecho del trabajo es evidente.

¿Qué edad tenía usted en 1985?

 Yo nací en 1954.

Es decir que lo recuerda perfectamente. ¿Qué reminiscencia le trae esto de aquel fracaso de Alfonsín con la Ley Mucci y con la Banelco, en el caso de De la Rúa?

A mí la reforma laboral me recuerda mucho al '76. Lo de Alfonsín, que fue en el '84, pretendía un cambio del poder sindical argentino, no por simple persistencia de un régimen sino porque ha dado muestra de ser un modelo de representación fuerte y se necesita para equiparar las asimetrías propias de las relaciones laborales. Lo que le sucedió a Alfonsín podríamos llevarlo al '89 con el golpe del mercado. Me recuerda mucho al '76, esta es una reforma que, en el punto de vista de los que la escriben, es virtualmente huérfana, nadie se reivindicó autor de las brutales reformas que fueron acompañadas de muertes, desapariciones y torturas en el '76, de la ley del contrato del trabajo, por ejemplo. Si bien los que estamos dentro de este ámbito de asesoramiento sindical y laboral conocemos a muchos de ellos, no sabemos quiénes pudieron estar detrás de esto, desconocemos de quién es la pluma, aunque con la letra uno empieza a darse cuenta cuál es la mano que escribió, porque responde casi a la perfección la necesidad de determinados sectores.

Alejandro Gomel: El Gobierno tuvo dos reacciones claras ante el fallo judicial: una la del procurador, Rodolfo Barra, diciendo que la Cámara no tiene competencia y que actuó fuera de su jurisdicción; y otra de Patricia Bullrich diciendo que la Cámara del Trabajo estuvo tomada y falla a favor de sindicalistas. ¿Qué se le puede responder a esto?

En primer lugar, se puede responder que lo que dice Patricia Bullrich es poco serio. Si uno analiza la conferencia de décadas del fuero, ha tenido muchas integraciones distintas y hay que recordar que no siempre tuvimos pedidos democráticos, y aun en ellos, los jueces y juezas que la integran han intervenido de distintos espacios. También hay que recordar que es un fuero que tiene, desde su creación, la eficiencia de cumplir con un requisito de una particular sensibilidad social: la contención manda a proteger a trabajos de diversas formas, es decir que hay un planteo de no neutralidad, lo que no quiere decir que los jueces no sean imparciales en resolver, los casos son muy diversos. En cuanto a la competencia, me parece que hay una visión un poco superficial de ese fallo, de quienes sostienen tan drásticamente la concentración de los reclamos. Al ser un juicio que incluye contenidos colectivos como promueve la CGT, estamos hablando de un DNU que trajo la reforma, modificación o derogación de más de 300 leyes. Si bien es cierto que la eventual aceptación, desde el punto de vista del procedimiento del Parlamento con la bicameral primero y después con las cámaras, lo que está señalando claramente es que hay una serie de cuestiones que hacen la especialidad del trabajo, que tienen que ver básicamente con cambiar toda la estructura del sistema de relaciones laborales, no hay excepcionalidad posible que pudiera justificar un cambio drástico sin por lo menos proponérselo a quien tiene las facultades para hacerlo que es el Congreso de la Nación.

Aun así, entiendo que hay una cantidad de aspectos que colisionan con normas de la propia Constitución Nacional y del convenio de acuerdos internacionales que han sido incorporados con la reforma de 1994. No me parece tan sencillo que se pretenda llevar como un embudo todo a una jurisdicción que es amigable en general.

AG: Después estuvo la decisión de la Corte Suprema sobre empezar a tratarlo en febrero. ¿Cómo ve esta posición que tomó la Corte?

Es curioso pero es bastante habitual que se tome el tiempo necesario para actuar políticamente, como ha pasado en tantos temas que tienen que ver con cuestiones de una gravedad enorme o con otros temas, como cuando resucitan leyes. Se tomarán el tiempo que políticamente mejor les convenga a sus integrantes, porque la verdad que no es una Corte que me de confianza desde el punto de vista de la consistencia y seriedad jurídica.

AG: ¿Cree que este fallo de primera instancia tiene razonabilidad para quedar firme?

Sí, realmente generaría mantener las normas del DNU, que siendo excepcionales deberían responder a una situación excepcional, que ni siquiera el propio DNU aplica. La excepcionalidad en general hace una coyuntura, una estructura del campo normativo de un sistema, y acá se interviene en una cantidad de aspectos tanto del plano individual como del plano colectivo, yendo contra normas que son muy caras a la tradición argentina de libertad sindical, o incluso a organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Es un gran riesgo llevar al límite cierto tipo de conflictividades, que en definitiva si no se resuelven por medidas naturales dentro de un sistema republicano, lo que termina sucediendo es que escala en la conflictividad, porque seguramente este tipo de experiencias tan traumáticas terminan siempre con un grado de violencia impredecible.

 

 

Con información de www.perfil.com

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