


La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar imponiéndole a la empresa Edenor “la urgente instalación de un medidor y reconexión del servicio de energía eléctrica” a nombre de un supermercadista chino, que se encontraba alquilando un inmueble en el que funcionaba su negocio y donde también vivía su familia, pero al que el dueño del inmueble pretendía desalojar.
La decisión, dictada por la Sala I del Tribunal de Apelaciones también obliga a la prestataria del servicio eléctrico a abstenerse de volver a efectuar el cambio de titularidad y posterior retiro del medidor de energía eléctrica.
Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras revocaron así el fallo de Primera Instancia, que había rechazado la pretensión cautelar entablada en autos “G.D. c/ Edenor s/ Amparo” por considerar que, como el contrato de locación del inmueble había vencido, no se hallaba acreditado la verosimilitud del derecho.
El actor, en cambio, criticó ese temperamento al sostener que la ley de locaciones urbanas n° 23.091, fija un plazo de extensión mínimo -indisponible para las partes- de tres años, por lo que la fecha de vencimiento inserta en el contrato – que era al cumplirse dos años- carecía de validez, por lo que el contrato se encontraba vigente.
Por otra parte, la apelante señaló que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica indica que para contar con dicho servicio “no es condición sine que non contar con un contrato de locación” sino que basta con “acreditar la posesión o tenencia con la mera presentación de un certificado de domicilio o instrumento equivalente”. Lo que en el caso de marras se daba ya que el accionante contaba con un certificado de habilitación del supermercado.
En el expediente no se analizó el contexto del caso, donde el dueño del inmueble procedió a solicitar el cambio de titularidad del medidor de energía eléctrica, cese del servicio y posterior retiro del medidor, “con el evidente y artero objeto de ocasionarle un grave perjuicio, imposibilitando sostener su explotación comercial para verse obligada a abandonar el inmueble”, según el accionante.
Ello fue debido a que en la solicitud no se veía afectado el dueño del inmueble dado que el pedido era contra la prestataria de energía. El fallo lo deja en claro al subrayar que “las controversias que pudieran suscitarse entre las partes contratantes de la referida locación resultan ajenas al presente proceso, en el que el tenedor del inmueble persigue la restitución del servicio eléctrico de su prestadora”.
Ante ese escenario, los jueces ponderaron los argumentos y consideraron que estaba acreditada la posesión del inmueble -que incluye la vivienda de dos menores-mediante la documentación acompañada.
Por lo tanto, atendiendo a la letra de la Ley de Defensa del Consumidor “y partiendo de la base de que el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia”, el Tribunal entendió que la verosimilitud en el derecho invocado “se encuentra suficientemente acreditada”.
Con información de www.diariojudicial.com





La CIDH analiza un pedido urgente por el caso de Germán Giuliani y crece la presión sobre Venezuela

Un giro judicial reabre el debate sobre la reforma laboral y expone tensiones en su aplicación


Gerardo Pollicita profundiza la investigación sobre Manuel Adorni y cita a un ex futbolista como testigo


Avanza la investigación por $LIBRA con nuevas pericias y foco en vínculos y comunicaciones clave



Un giro en la causa Nisman: piden procesar a la ex fiscal Viviana Fein por encubrimiento

La Justicia suspende el artículo que declaraba esencial a la educación y reabre el debate laboral


La Justicia ratifica restricciones a Tapia y Toviggino y condiciona su agenda internacional

Procesamiento en la AFA: la Justicia apunta a una presunta retención indebida de aportes






La imagen de Milei retrocede y Bullrich emerge como la figura mejor valorada del oficialismo

Milei endurece su discurso internacional y compara a España con la Argentina kirchnerista

Federico Sturzenegger se pone al frente del debate por la inviolabilidad de la propiedad privada en el Senado






