
Condenan a un camillero y a dos empresas por la caída de una mujer de 85 años durante un traslado en ambulancia
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Justicia Civil condenó a un camillero, a una empresa de servicios de ambulancia y a una compañía de medicina prepaga por las consecuencias sufridas por una mujer de 85 años que cayó al pavimento mientras era trasladada en una ambulancia. El accidente ocurrió en septiembre de 2017, cuando la paciente regresaba desde un instituto oftalmológico hacia el geriátrico donde residía.
La jueza María Gabriela Fernández Zurita, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 65, hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra el camillero, Atenmed S.A. y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.
Según se estableció durante el proceso, la mujer se movilizaba en silla de ruedas y era transportada luego de una consulta médica. Durante el trayecto, las sujeciones de seguridad de la silla no habrían sido colocadas correctamente y tampoco se habría asegurado de manera adecuada una de las puertas de la unidad. La paciente terminó cayendo al pavimento y sufrió un traumatismo de cráneo.
Atenmed reconoció haber realizado el traslado contratado por Medicus, aunque sostuvo que la silla se encontraba asegurada y atribuyó la caída a un movimiento de la paciente. También afirmó que sus trabajadores habían adoptado las medidas de seguridad correspondientes y que, inmediatamente después del episodio, trasladaron a la mujer al Sanatorio Otamendi.
Sin embargo, la magistrada consideró que esos argumentos no alcanzaban para demostrar que el personal hubiera cumplido con las obligaciones propias de su función. La prueba reunida durante el expediente, particularmente la testimonial, llevó al tribunal a concluir que no había quedado acreditado que la silla hubiera sido correctamente fijada para impedir desplazamientos dentro de la ambulancia o hacia el exterior.
La jueza destacó además que la edad y las condiciones de salud de la paciente exigían extremar las medidas de prevención. En lugar de reducir el deber de cuidado, esas circunstancias lo incrementaban, por lo que el camillero debía haber previsto incluso la posibilidad de movimientos involuntarios durante el traslado.
Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió un hematoma subdural y debió permanecer internada. El Cuerpo Médico Forense determinó que las lesiones eran compatibles con un impacto contra un cuerpo duro y estableció, tras una rectificación de su informe, que requerían más de un mes para su curación y que durante ese período la paciente quedó imposibilitada para realizar sus actividades habituales.
La responsabilidad también alcanzó a las empresas involucradas. La sentencia consideró que Atenmed había prestado un servicio defectuoso y que Medicus debía responder por las deficiencias relacionadas con la contratación del traslado y las condiciones de seguridad de la paciente.
El fallo remarcó que los servicios de emergencia y traslado deben funcionar de manera organizada, eficiente y segura. En ese marco, sostuvo que transportar a una persona implica una obligación de seguridad que exige garantizar que llegue a destino en condiciones de integridad acordes con las circunstancias del servicio.


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