
La Justicia elevó la indemnización a una pasajera que perdió una pierna al caer de un tren durante un robo
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización correspondiente a una pasajera que sufrió la amputación traumática de su pierna derecha y múltiples lesiones luego de ser arrojada de una formación del Belgrano Norte durante un robo ocurrido en 2015. El tribunal consideró que la empresa ferroviaria incumplió el deber de seguridad que debía garantizar durante el transporte.
El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2015. La mujer había abordado una formación de Ferrovías en la estación Boulogne con destino a Retiro. Al salir de la estación Carapachay, un hombre intentó sustraerle el teléfono celular y la empujó hacia el exterior a través de una puerta que permanecía abierta.
La pasajera cayó en el espacio existente entre el andén y la formación y fue arrastrada durante varios metros. El episodio le provocó la amputación de su pierna derecha y otras lesiones de gravedad, cuyas consecuencias fueron consideradas por la Justicia al momento de determinar la reparación correspondiente.
La empresa ferroviaria intentó desligarse de responsabilidad y atribuyó las consecuencias exclusivamente al delincuente, quien posteriormente fue condenado en sede penal. Sin embargo, los jueces Beatriz Alicia Verón, Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez rechazaron ese planteo.
Para la Cámara, la intervención de un tercero no resultaba suficiente para eximir a la transportista de su propia responsabilidad. Los magistrados entendieron que Ferrovías tenía un deber de seguridad derivado directamente del contrato de transporte y que debía adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones de riesgo vinculadas con el funcionamiento de las formaciones.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el estado de las puertas del tren. La formación utilizaba puertas manuales y carecía de un mecanismo que impidiera su despacho cuando alguna de ellas permanecía abierta. Para el tribunal, esa circunstancia resultaba particularmente relevante debido a que las normas de seguridad exigían que las puertas permanecieran cerradas mientras el tren se encontraba en movimiento.
La camarista Verón sostuvo que el robo tampoco podía ser considerado un hecho imprevisible e inevitable capaz de configurar un caso fortuito. En consecuencia, la existencia del delincuente no eliminaba la responsabilidad propia de la empresa por las deficiencias de seguridad comprobadas.
La Cámara también aclaró que la condena penal del autor del robo no impedía determinar una responsabilidad civil independiente de Ferrovías. Ambas responsabilidades tenían fundamentos diferentes: mientras la penal estaba relacionada con el delito cometido, la civil de la empresa surgía del incumplimiento de sus obligaciones como transportista.
El tribunal señaló que no puede exigirse a una compañía ferroviaria que funcione como garante general del orden público. Sin embargo, sí debe implementar las medidas razonables y disponibles para prevenir daños que puedan resultar previsibles o evitables dentro del ámbito de su actividad.
De este modo, la Alzada concluyó que la falta de un sistema automático de cierre y el deficiente control de las condiciones de seguridad configuraron un incumplimiento autónomo que justificó elevar la reparación otorgada a la víctima.






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