Condenan a pagar $31,1 millones por una lesión sufrida en una cancha de fútbol 5
JUDICIALES
Ricardo ZIMERMAN

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de La Plata condenó a la titular de un complejo deportivo a indemnizar con $31,1 millones a un jugador que sufrió graves lesiones luego de tropezar con un desnivel existente en el césped sintético de una cancha de fútbol 5. El accidente ocurrió en 2022 y la Justicia atribuyó responsabilidad a la propietaria por las condiciones deficientes del predio y por la ausencia de asistencia médica de urgencia.
De acuerdo con la sentencia, el hombre participaba de un partido cuando la punta de su botín derecho quedó enganchada en un reborde generado por la falta de un sector del césped sintético. Como consecuencia de la caída sufrió fracturas en el tobillo, la tibia y el peroné, lesiones que requirieron una intervención quirúrgica, inmovilización y un extenso proceso de rehabilitación.
El tribunal consideró que las consecuencias del accidente excedieron el momento de la lesión, ya que durante varios meses el damnificado no pudo desarrollar normalmente sus actividades habituales. Para determinar el resarcimiento, se tuvo en cuenta tanto la incapacidad física y estética como la afectación integral que produjo el episodio.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la naturaleza de la relación existente entre el jugador y el establecimiento. La jueza entendió que el uso comercial de una instalación deportiva constituye una relación de consumo y que, en ese contexto, existe una obligación de seguridad de resultado a cargo del prestador.
Esto implica que quienes explotan comercialmente este tipo de establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones se encuentren en condiciones adecuadas y no representen riesgos previsibles para quienes las utilizan.
En ese sentido, la resolución consideró acreditado que el estado del césped constituía un defecto que podía provocar accidentes. La existencia del desnivel en una superficie destinada a la práctica deportiva fue valorada como un incumplimiento de las condiciones de seguridad que debía ofrecer el complejo.
A esa circunstancia se sumó otro elemento considerado relevante: la falta de una ambulancia o de un servicio de asistencia de urgencia disponible en el predio al momento del accidente. La sentencia calificó esa ausencia como un incumplimiento contractual grave, debido a la naturaleza de la actividad desarrollada y a la posibilidad de que se produzcan lesiones durante la práctica deportiva.
La condena recayó sobre Natasha Micaela Rojo, titular del complejo. Del total de $31,1 millones, $24 millones corresponden a incapacidad física y estética, $7 millones a daño moral y $100.000 a gastos médicos, farmacéuticos y de traslado presumidos razonablemente a partir de las circunstancias del caso.
Al fundamentar la reparación, el tribunal sostuvo que una lesión corporal debe ser indemnizada considerando no solamente las consecuencias sobre la capacidad laboral, sino también su impacto sobre la vida personal de la víctima.
La resolución remarcó que una disminución de las condiciones físicas previas puede afectar las posibilidades futuras de una persona, incluso cuando no implique una imposibilidad inmediata para desarrollar su actividad laboral. Por esa razón, el resarcimiento debe contemplar de manera integral las consecuencias derivadas de la lesión.


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