La Justicia ordenó recalcular un crédito UVA con un mecanismo de “esfuerzo compartido”

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, dispuso modificar el mecanismo de actualización de un crédito hipotecario UVA y estableció que las cuotas deberán calcularse mediante un sistema de “esfuerzo compartido” entre la deudora y el Banco de la Nación Argentina. La resolución busca distribuir entre ambas partes el impacto generado por la evolución de la inflación y los salarios.

El tribunal, integrado por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, revisó una sentencia de primera instancia que había ordenado reemplazar la actualización mediante UVA por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) desde el primer congelamiento dispuesto por la autoridad competente.

La demanda había sido presentada por una mujer que tomó un crédito hipotecario UVA y sostuvo que el incremento de las cuotas había provocado una alteración significativa de la relación entre sus ingresos y la obligación asumida. En primera instancia se había considerado acreditada una situación de excesiva onerosidad y se había dispuesto aplicar exclusivamente el CVS, sin ampliar el plazo original del préstamo.

El Banco Nación apeló la decisión y cuestionó la aplicación de la teoría de la imprevisión. Argumentó que la inflación constituía un riesgo propio del contrato y negó que existiera una situación que justificara modificar las condiciones pactadas. También objetó la valoración de la prueba pericial y reclamó que se revisara el mecanismo de actualización establecido.

El juez Juan Ignacio Pérez Curci consideró acreditado que la evolución de los precios había alterado sustancialmente la ecuación económica del contrato. Según la pericia contable, la cuota había pasado de representar el 33,70% de los ingresos de la deudora al momento del primer pago a alcanzar una afectación cercana al 284%. Para el magistrado, esos datos justificaban la aplicación de la teoría de la imprevisión y la utilización del CVS.

Sin embargo, el juez Manuel Alberto Pizarro propuso una solución diferente. Coincidió en que existía una excesiva onerosidad, pero sostuvo que trasladar íntegramente sus consecuencias al banco tampoco resultaba equitativo. Por ello planteó aplicar la doctrina del “esfuerzo compartido”, criterio al que adhirió Castiñeira de Dios.

La cuota deberá surgir del promedio entre el importe calculado según UVA y aquel que resulte de aplicar el CVS. De esta manera, cada parte asumirá la mitad de la diferencia generada entre ambos sistemas.

Además, se estableció que la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos computables de la deudora. Si fuera necesario, podrá extenderse la cantidad de cuotas originalmente prevista, de acuerdo con la legislación vigente.

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