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Reflexión de lo que la sociedad pretende de la Justicia

OPINIÓN 24/01/2023 Andrés María Gutiérrez**
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En los últimos días, con motivo del por demás desangrante y doloroso hecho que conmueve a toda la sociedad argentina, y seguramente con trascendencia fuera de los límites fronterizos de nuestro país, con motivo del Juicio por la muerte de Fernando Báez Sosa, me volvió a surgir internamente una gran pregunta, que vengo haciéndomela desde que decidí estudiar Derecho y luego especializarme en el ámbito penal o criminal, hace muchos pero muchos años atrás.

Concretamente, lo que me ocurre como auxiliar actual de la Justicia en mi rol de abogado de la matrícula, donde cumplo mi rol como acusador particular –Querellante- o defensor en un sinfín de procesos criminales, es que muchas veces observo y trato de mirar desde afuera de lo que ocurre, como si me saliera de escena y quedara flotando en el aire. Es que muchas veces, lo que entiendo que debería conseguir como respuesta de la Justicia, en estricta aplicación del Código Penal Argentino –ley estricta y escrita- no es la misma que pretende la sociedad en general ante determinados hechos que poseen tamaña trascendencia, por su gravedad e impacto, y hasta ello mismo ocurre en discusiones que surgen en asados con la familia y amigos, donde muchas veces oigo pretensiones que se alejan mucho de lo que realmente entiendo debiera ocurrir.

Tanto cuando me desempeñé como funcionario judicial, en el ámbito de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción –ahora Criminal y Correccional- con mi despacho en el emblemático Palacio de Justicia (Piso 3), como ahora en mi Estudio a pocos metros del mencionado edificio –como si aún me costara cortar ese cordón con mis inicios profesionales, que desde ya me marcaron a fuego y formaron como persona y abogado- siempre tuve presente esa clara y preocupante dicotomía.

Es decir, la pregunta retórica que me hacía y quizá sigo haciendo, es: ¿la Justicia debe hacerse eco del clamor popular? o, por el contrario y de acuerdo a la famosa y conocida estatua judicial, que tiene sus ojos tapados, hace equilibro y aplica la ley, debe limitarse a fallar en función de lo probado en el caso en concreto, y siempre en el marco de la ley, que no es otra cosa que la expresión o mandato social dado, conforme Pacto Social, a través de los legisladores, donde se establecen las sanciones que deberán aplicarse ante conductas que, entendemos y entendimos, resultan ser aquellas que en nuestro contrato de vida en paz y comunidad, podemos tolerar y merecen como acción reparadora una determinada sanción, también allí establecida.

Es decir, como acción preventiva-punitiva hemos delegado en nuestros legisladores, la facultad del pueblo, de emitir determinadas leyes donde se establezcan que determinadas conductas o acciones humanas, que no son todas ni cualquiera, son merecedoras de reproche y, por ende, por qué motivo otras las toleramos o aceptamos. Desde ya que la normativa va evolucionado, aunque no siempre al ritmo deseado, en virtud del avance de la sociedad, las herramientas que utilizamos para la mejora del comercio, el intercambio cultural, etc.

Ahora, en particular, lo que me lleva a volver sobre mis constantes planteos en el marco de la profesión es que noto que, ante determinados hechos relevantes, principalmente por ser tremendamente tráficos y dolorosos por su resultado, muchas veces lo que la sociedad exige de la Justicia no es justamente lo que la misma puede devolverle. Y en tal sentido, comienza una puja con factores externos –principalmente con reclamos de los damnificados, de la sociedad que nos hacemos carne de ello, y todo a través hoy en día de los medios masivos de comunicación, redes sociales, personajes relevantes del mundo del espectáculo y mediáticos- que exigen un castigo, el cual, muchas veces no es el que conforme Pacto Social –creación de antaño, que entendió el mundo general, que era la más sana para una vida pacifica en sociedad- entendimos correspondía darle a determinadas acciones.

Claro está y en efecto, ello dependerá de la interpretación de cada ley aplicable al caso en concreto, que solo debe hacerla el juez o jueces llamados a estudiar y fallar sobre el caso llevado a su conocimiento, y no un extraño o extraneus, o el mero espectador.

Entonces, ello invita a una seria reflexión y quizá modificación de nuestras conductas: en primer término, que si pretendemos una respuesta por demás sanadora y reparadora para el restablecimiento de la paz, ella no debiera de escapar de lo que la ley estrictamente manda a cumplir; y si no nos satisface ello, debiéramos discutirlo seriamente e intentar mejorarlo y transformarlo, pero no mediante actos masivos en los medios de comunicación, bravuconadas mediáticas, o intentado expresar a la sociedad que se exigirá de la Justicia una determinada respuesta, que no es la que la ley ofrece para el caso en concreto.

Actuar de esa manera sería en primer término ILEGAL, ANTIJURÍDICO y, por ende, LA RESPUESTA JUDICIAL NO SERÍA VÁLIDA, y generaría sin lugar a dudas un ACTO INJUSTO, por más que lo que deseáramos para ello SEA JUSTAMENTE QUE LA JUSTICIA NO HAGA JUSTICIA ESTRICTAMENTE LEGAL, SINO JUSTICIA DEL PUEBLO, como cuando las cuestiones se resolvían a duelo, por justicia de mano propia, ya abolida desde antaño.

Podríamos nombrar, además del caso en danza hoy en día y ya mencionado, otras tantos, como podría ser el famoso “Cromañón”, “La Tragedia de Once”, el sin fin de casos de corrupción de cualquier bandera ideológica o política, ya que en definitiva es plata que se fue de las arcas del Estado, es decir del pueblo, existiendo un sinfín de actos de corrupción que jamás llegan a los medios masivos de comunicación y son tan trágicos e indignantes como los más famosos y conocidos, o el recordado caso “Cabello”, “Candela”, “Maria Soledad Morales”, “Cabezas”, “Ingeniero Santos”, entre tantos otros.

Desde ya que algunos de los mencionados casos judiciales tuvieron una respuesta aceptada por la mayoría de la sociedad. Y sin ánimo de entrar en el debate, ya que no es la verdadera intención de esta reflexión, otros tantos NO y se criticó fuertemente a los funcionarios judiciales a cargo de los mismos, con dureza e injusta liviandad en muchos casos; y en otras ocasiones, al menos a mi juicio, la respuesta dada se ha correspondido a la necesidad de satisfacer la aclamación mediática popular, y hasta sin respetar la letra de la ley en muchos casos, extendiendo una interpretación del encuadre legal en varios tipos penales, que en el tiempo fueron corregidos por instancias superiores, pero claro está, ello ya sin tanta trascendencia como el famoso momento del veredicto o sentencia en el marco de un juicio, en nuestro caso, oral y público.

Ahora bien, ¿podríamos decir que porque el caso arribó a una sentencia deseada por el Pueblo, aclamada por los medios, es SIEMPRE UNA SENTENCIA JUSTA, cuando no se condice con una interpretación ajustada en función de los hechos probados y la estricta letra de la ley?, claramente NO; como tampoco habrá SENTENCIA JUSTA cuando la respuesta dada por el órgano judicial sea o no la que emana de la voz de la mayoría del pueblo; es la que como Pacto Social normamos para que sea cumplida.

Hay un sinfín de eventos o hechos, que luego se transforman en una causa judicial, que carecen de ADECUACIÓN TÍPICA o, más en idioma criollo, que muchos hechos con resultados no deseados NO SON DELITO, ya que no hay ley o norma que lo ampare –muchas veces pasa, con la evolución informática en casos de estafas, o situaciones de tránsito automotor, etc- o bien, que tales hechos, por más aberrantes que por su resultado sean, no justamente pueden obtener respuesta en alguna norma específica de la ley y sí lo es en otra norma que lo prevé más estricta y justamente; pero quizá esa respuesta que nos ofrece el CODIGO PENAL VIGENTE no es la deseada por el PUEBLO. Entones, por presión, por desconocimiento, y porque muchas veces existen un sinfín de analistas NO especialistas, que concluyen que por tal hecho trágico corresponde una determinada sanción o pena, y luego, es MUY DIFICIL que nos satisfaga una sanción menor, aunque sea la que la ley manda, YA NO ES JUSTA, porque no es la que NOS GUSTARÍA QUE FUERA.

Ahora, de allí la pregunta inicial de la presente reflexión: ¿nos gustaría vivir en el marco de un PACTO SOCIAL donde no tengamos reglas claras y precisas, de que conductas merecen sanción (de cualquier índole, administrativa, civil, penal, etc) y cuales no?; o ¿preferimos volver a las épocas ROMANAS O GRIEGAS, cuando según fuera la suerte de ubicación del pulgar del “manda más” se decidiera la suerte concreta de un ciudadano, y luego ese mismo evento, pero cometido por otro ciudadano más afable o amigo del poder, deje de ser sancionado?

Yo creo, que son momentos en los que a la Justicia, más que nunca, corresponde dejarla trabajar tranquila, que las decisiones de los casos estrictamente judiciales dejen los estudios de radio, televisión, medios gráficos, lugares de opinión mediática, o bien los bares, almuerzos, cenas familiares o de amigos, etc; lo cual no significa que no sean debidamente cubiertos o analizados, pero de forma OBJETIVA Y RESPETUOSA A LA LEY Y JUSTICIA MISMA, sin generar falsas expectativas, y dejar que la JUSTICIA SE EXPIDA.

Es claro que la Justicia en sí misma, ejercida por los hombres, puede ser absolutamente frágil y errática, pero para ello existen instancias revisoras que podrán analizar nuevamente el caso, y según la expertise u oficio de los letrados y magistrados intervinientes, podrán corregirse o NO.

Ahora a lo que no podemos llegar, ya que de lo contrario deberíamos modificar nuestra estructura básica de vida en Sociedad y la conformación de nuestro Estado de Derecho, es que los casos judiciales se resuelvan en primer término en los MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN por personas NO FORMADAS o LEGOS EN LA MATERIA; y fundamentalmente mediante una errática o inexistente análisis de la ley aplicable a cada caso en concreto.

Desde ya que, muchas veces, la respuesta que nos brinda o puede brindar la ley vigente, ante un hecho aberrante, por demás trágico en función de su resultado, NO ES LA QUE NOS CONFORMA, pero en el caso en concreto SOLO PUEDE APLICARSE LA LEY VIGENTE y NO PUEDE EXISTIR UNA APLICACIÓN RETROACTIVA DE NUEVAS LEYES QUE SE SANCIONAN A POSTERIORI DEL HECHO, YA QUE JUSTAMENTE POR NUESTRO SISTEMA DE GOBIERNO NO ES LA JUSTICIA A TRAVÉS DE SU SENTENCIA QUIEN CREA NORMAS, SINO ES EL PODER LEGISLATIVO EL ENCARGADO DE ELLO, y por ende el PODER JUDICIAL solo deberá atenerse a la estricta aplicación de la ley vigente, y en caso de entender necesario alguna reforma, proponerla e impulsarla por las vía pertinentes.

Desde ya que tampoco se pretende que sea el Poder Ejecutivo el que, a su vez, ante situaciones que le disgustan o no favorece, eche mano también a impulsar sanciones o actos incriminantes, ante fallos judiciales que no desea o no esperaba recibir, sino que por el respeto a un armónico estado de Derecho, cada Poder del Estado debe ejercer las funciones que le son propias, y no generar tensiones que nos afectan como Estado, como País y fundamentalmente como SOCIEDAD.

De allí que, como resumen o colofón de la presente reflexión, deseo dejar sentado que NO siempre los fallos judiciales pueden o deben conformarnos en función de lo esperado o masivamente deseado, o, en función de las expectativas que desde el imaginario colectivo y desconocimiento NOS CREAMOS; sino que lo que debiera conformarnos como Sociedad es que SE HA RESPETADO LA LEY, Y POR ENDE NUESTRO PACTO SOCIAL; de surgir alguna puntual necesidad de reforma, se promueva ella por las vías legales pertinentes y JAMÁS POR LAS VÍAS DE HECHO, ya que allí la ley habría perdido su fuerza, y dejaremos de ser una SOCIEDAD RESPETUOSA DE LAS NORMAS, Y PASAREMOS A SER UNA SOCIEDAD MENOS JUSTA.

*El autor es abogado (UBA) y especialista en Derecho Penal Económico

 

** Para www.infobae.com

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