


En los autos “R. R. R. por si y en nombre y representación de su hijo menor C/ Municipalidad de Santa Sylvina y otro y/o Quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ del Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de Alzada que condenó al Estado provincial y un municipio por los daños que sufrió un alumno por el impacto de un hierro que se desprendió de una cortadora de césped.
El hecho sucedió en 2012, cuando el menor circulaba por la galería del colegio que conducía hacia su aula. En ese momento fue impactado en la parte frontal de la cabeza por un hierro que se desprendió de una cortadora de césped propiedad del municipio de Santa Sylvina, una localidad ubicada en el sudoeste del Chaco.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó al municipio, la provincia y al director del colegio en forma concurrente, al pago de la suma de $57.200 a favor de la madre del menor y para la víctima la suma de $400.000, con más intereses.
Apelado el fallo por ambas partes, el Tribunal de Alzada desestimó la demanda en relación al director de la escuela y elevó el monto indemnizatorio, específicamente el rubro daño moral reclamado a favor del menor y su progenitora, ascendiendo el total de condena a la suma de $550.000 y la suma de $157.200, respectivamente.
Disconforme con ello, la provincia interpuso un recurso de inconstitucionalidad y cuestionó la elevación del quantum del daño moral. Sin embargo, el STJ del Chaco desestimó la presentación y confirmó la sentencia de Alzada.
Según el informe pericial el niño “no se encuentra totalmente recuperado”, y presenta secuelas del accidente. El menor sufrió fractura expuesta de cráneo con pérdida de masa encefálica y debió ser internado.
“El niño no solo ha sufrido grandes dolores y padecimientos físicos, espirituales y psicológicos sino que los seguirá sufriendo”, señaló el fallo.
En este sentido, los jueces estimaron que la suma fijada por la Cámara para el rubro impugnado “no resulta irrazonable” en relación a las "circunstancias de la causa tenidas en consideración para su determinación (…) lo que lleva a concluir que la condena establecida constituye un prudente ejercicio de la facultad jurisdiccional acordada por la ley”.
Con información de www.diariojudicial.com





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