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Escrituran inmueble a favor de la mujer que convivía con el demandado

PROVINCIALES 15/05/2021 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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Aplicando la perspectiva de género, el tribunal entendió que el juicio iniciado por el cumplimiento de un boleto de compraventa, percibe una “relación de poder asimétrico” generando una situación de violencia económica hacia la demandante
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero, aplicó la perspectiva de género en un juicio iniciado por el cumplimiento de un boleto de compraventa y ordenó al demandado que escriture un inmueble a favor de su expareja, según informaron desde el Poder Judicial de la provincia.

La decisión de primera instancia había declarado la resolución del contrato por incumplimiento y, en consecuencia, había dejado sin efecto el negocio jurídico celebrado. Esto implicaba que el vendedor reintegrara a la compradora $30.000 que le había entregado previamente; mientras que ella debía restituir la posesión del inmueble.

Asimismo, el juzgado de primera instancia había ordenado al demandado indemnizar a la actora con 20.000 pesos, en concepto de daño moral.

Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Río Tercero, el tribunal señaló la situación subyacente en la operación: la mujer estaba exigiendo el cumplimiento de una parte del convenio que había celebrado con su expareja por el cual se compensaban mutuamente durante el tiempo que duró su convivencia. Esto último fue acreditado claramente en la causa y reconocido por ambas partes.

“Mantener lo resuelto en primera instancia sin ponderar la realidad del verdadero negocio subyacente al boleto de compraventa, dejaría a la Sra. F. inmersa en una situación desventajosa con relación a su expareja, porque no sólo perdería el derecho a adquirir la propiedad del inmueble que ambos habían acordado, en compensación por la convivencia de once años que tuvieron, sino que a cambio se le haría entrega de una suma ínfima, que las propias partes habían reconocido que no se correspondía con el valor real del inmueble”, enfatizó la sentencia.

Al respecto la vocal María Adriana Godoy expresó: “Esta mirada que propongo sobre el asunto resulta acorde a la perspectiva de género que debe observarse en aquellas resoluciones en las que, conforme las particulares circunstancias del proceso, podrían verse afectados derechos de personas vulnerables”.

Los camaristas también tomaron en consideración que si bien el demandado había asegurado, en la contestación de demanda, que nunca se había negado a escriturar el inmueble; en realidad, había obligado a su expareja a iniciar una demanda de ejecución.

Incluso, los magistrados señalaron que se comprobó una falta de colaboración del demandado en el juicio, puesto que no concurrió la audiencia convocada por el tribunal, “lo que terminó por comprometer la lealtad, probidad y buena fe que debe presidir la actuación de los intervinientes en el proceso”.

Para el tribunal, esta falta de cooperación también importó un claro indicio de “ejercicio abusivo, perjudicial para la mujer, que la colocó en una situación desventajosa”. En tal sentido, la resolución señala que la mujer vio frustrado su derecho a acceder a parte de la compensación económica que había pactado; mientras que el demandado se benefició de un modo evidente puesto que se quedó con el inmueble y a cambio debe entregar una suma ínfima de dinero, que él mismo admitió que era irrisoria.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones agregó que la situación planteada en el caso podría constituir un trato discriminatorio hacia la mujer en los términos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En tal sentido, indicó que de las constancias del expediente se visibilizaba una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante, lo que configura la violencia económica que como tal no puede justificarse.

En base a todo lo anterior, los camaristas resolvieron hacer lugar a la ejecución promovida por la denunciante, en contra de su ex pareja la cual exige el cumplimiento contractual. En consecuencia, condenaron a éste último a otorgar a favor de la demandante la escritura del inmueble y también dispusieron que, de persistir trabado el embargo que gravaba la vivienda debía ser asumido por la demandante, tal como ella misma lo propuso.

Fuente: Hoy Dia Cordoba

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