No dejes que te corten la luz, el agua o el teléfono por falta de pago
Empresas no podrán cortar servicios por falta de pago a usuarios sensibles Apunta a personas con ingresos limitados o de áreas comprometidas por el aislamiento, con hasta 3 facturas vencidas. Se incluye a MiPymes y cooperativas
SALUD - CORONAVIRUS Carlos VÉLEZ

El gobierno nacional resolvió que, durante seis meses, un buen número de usuarios de servicios básicos de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable o satelital, tengan asegurada su prestación.
El contexto es el aislamiento obligatorio decretado, y apunta a sectores sensibles o visiblemente afectados en su actividad económica, con un país casi paralizado apuntando a detener la circulación del coronavirus.
Puntualmente, se refiere que empresas prestatarias “no podrán disponer la suspensión o el corte” de los servicios mencionados “en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo”.
El decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, incluye una prestación “reducida” en casos de telefonías incluida la prepaga, internet y cable y obliga a las firmas a otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que surjan.
La norma aclara que el espectro de beneficiarios podrá ampliarse a otros sectores, “siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven”.
Se establece también que el precio de referencia del gas en garrafa se mantiene por 180 días.
La medida alcanza a “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)”, además de cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas que estén inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), “instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia y “entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria”.
Los beneficiarios incluidos
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Fuente: CBA24N



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