
La justicia otorga millonaria indemnización por accidente con rejilla callejera
Ricardo ZIMERMAN

Edesur deberá abonarle a una vecina porteña más de un millón de pesos por las graves lesiones que sufrió al quedar atrapada su pierna entre las hendijas de una rejilla colocada por la empresa. Así lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al hacer lugar a la demanda promovida en los autos “L. C. c/ Edesur S.A. s/ Daños y Perjuicios”.
El hecho sucedió en diciembre de 2013, cuando la mujer pasó por sobre una rejilla colocada sobre una cámara cavada bajo la superficie de la vereda construida por la firma Edesur SA, la cual se hallaba, según su relato, en “deplorable estado de conservación”, cayendo a través de las barras de metal de la reja, en el hueco que cubría la misma. La demandante sufrió lesiones de carácter grave.
En la instancia de grado se rechazó la demanda, con costas en el orden causado. El juez de grado sostuvo que “si bien con las pruebas producidas se acreditó la ocurrencia del evento”, pero advirtió el “desconocimiento efectuado por la accionada entorno a la propiedad o guarda respecto a la cosa interviniente en el hecho”.
La actora apeló la decisión y el Tribunal de Alzada acogió favorablemente el recurso. Así los camaristas condenaron a la empresa a abonar a la suma de $1.105.000, con más los intereses.
Para sí decidir, los vocales consideraron las pruebas de la causa de donde surge la existencia de “dos rejillas y tres tapas metálicas sobre la vereda”, y “una de ellas tiene un número grabado y un logotipo que aparenta ser de Edesur”.
Siguiendo esta línea, el ingeniero, que se constituyó en el lugar del accidente, pudo “comprobar fehacientemente que Edesur agregó metal desplegado que cubre las rejas originales de ventilación, colocadas con el objetivo de evitar nuevas caídas de peatones”.
En el fallo, los jueces consideraron que la demandada reconoció que la rejilla en cuestión pertenecía a su mandante “máxime cuando al citar como tercero al GCBA lo hizo en su carácter de propietario o guardián de la vereda y no como dueño de la cámara o de la rejilla donde la accionante sufrió el accidente”.
“Y ninguna prueba alguna produjo tendiente a desvirtuar la presunción de responsabilidad que el artículo 1113 del C. Civil ya mencionado le atribuye, pues no acreditó ninguna de las causales eximentes que la autorizarían a sortear con éxito, las consecuencias del evento producido, esto es, la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no deba responder o el caso fortuito que fracture la relación causal”, concluyó el fallo.
Con información de www.diariojudicial.com




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