Un juez anuló una ejecución de expensas y advirtió sobre la responsabilidad de verificar citas en escritos judiciales

JUDICIALESRicardo ZIMERMANRicardo ZIMERMAN

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 3 de Mercedes rechazó una ejecución por expensas iniciada contra un adherente de un lote en un barrio cerrado del partido de Luján, ordenó levantar el embargo dispuesto en la causa y dejó una advertencia de alcance más amplio para la práctica profesional: los abogados deben verificar la existencia y exactitud de las fuentes que incorporan en sus presentaciones, incluso cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial.

La sentencia, firmada por el juez Pablo Alejandro Baldassini, resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la parte demandada, aunque rechazó el cuestionamiento sobre la competencia del tribunal. El magistrado entendió que tanto el Juzgado de Paz Letrado de Luján como el fuero Civil y Comercial de Mercedes integran el mismo Departamento Judicial, por lo que la elección del tribunal resultaba válida.

El eje del fallo estuvo puesto en la validez del certificado de deuda utilizado para impulsar la ejecución. Según el juez, para habilitar la vía ejecutiva prevista en el artículo 522 del Código Procesal no alcanza con la existencia del contrato de fideicomiso ni con un certificado emitido por una sociedad administradora. Consideró indispensable acreditar que el emprendimiento se encuentra constituido o adecuado al régimen de propiedad horizontal especial aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

Como esa condición no quedó demostrada en el expediente, el tribunal rechazó la ejecución, aunque aclaró que la decisión no implica pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la deuda, la cual podría eventualmente reclamarse mediante otra vía procesal.

El fallo también incluyó un severo llamado de atención respecto de varias citas jurisprudenciales incluidas en un escrito presentado por la defensa. Durante la revisión del expediente, el juez advirtió que dos precedentes atribuidos a la Suprema Corte bonaerense no pudieron ser localizados y que otras causas mencionadas correspondían a materias ajenas al debate planteado, como regulación de honorarios o daños y perjuicios.

Asimismo, cuestionó la invocación de un supuesto precedente de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes que carecía de datos esenciales, como la sala interviniente, la fecha, el número de expediente y la carátula completa, lo que impedía verificar su existencia y contenido.

A partir de esas inconsistencias, Baldassini recordó que las normas de ética profesional de la abogacía bonaerense imponen el deber de veracidad y prohíben las citas inexactas o tendenciosas. En ese contexto, señaló que el creciente uso de inteligencia artificial generativa no permite presumir que los errores detectados provengan necesariamente de esa tecnología, pero sí refuerza la necesidad de un control humano riguroso.

El magistrado concluyó que la firma de un escrito judicial supone asumir responsabilidad técnica por todo su contenido, incluidas las referencias jurisprudenciales y doctrinarias, y subrayó que corresponde verificar su existencia, vigencia, exactitud y pertinencia antes de incorporarlas a una presentación.

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