


La Sala E de la Cámara Comercial revocó una sentencia de primera instancia, dictada en autos "Cao, Roberto c/ Car Security S.A. Y Otro s/ Ordinario", y condenó a dos empresas de rastreo satelital a indemnizar a un cliente al que le robaron una moto. Ahora, le deberán pagar $75.000 en concepto de daño material y otros $6.000 por daño moral, más intereses.
El actor demandó a las empresas por incumplimiento contractual. Aseguró en su presentación que suscribió un contrato “en virtud del cual a cambio de una contraprestación mensual la demandada prestaría un servicio de rastreo, localización y recupero de una motocicleta de su propiedad”.
Sin embargo, luego de sufrir el robo de su motocicleta y “a pesar de haber dado el aviso pertinente”, la unidad “no pudo ser hallada” y la empresa no le brindó una explicación seria “acerca del fracaso del procedimiento previsto para este tipo de contingencias”.
El juez de Primera Instancia, tras sostener que la obligación de las demandadas era “de medios” y no “de resultado” por lo que no se garantizaba “un éxito concreto que constituía la restitución del vehículo“, de modo que la desligó de responsabilidad por entender que “Efectuó todas las gestiones que estaban a su alcance para dar satisfacción a la prestación comprometida, sin asegurar un resultado determinado“ .
La sentencia fue apelada por el accionante, patrocinado por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, quien sostuvo que se debía aplicar la legislación del consumidor y que en realidad la obligación de la demandada era de resultado y no de medios.
A partir de la lectura de la póliza, que aclara que el servicio consiste en la “radiolocalización y recupero del vehículo adherido al sistema“, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Hernan Monclá, Angel Sala y Miguel Bargalló consideró que la demandada “se obligó a un objetivo muy concreto: a rastrear, localizar y recuperar la motocicleta para la cual fue contratado el servicio y colocado el dispositivo“, dando la razón al apelante.
La Alzada entendió que la expresión “recupero” de la cláusula contractual “suscitó una razonable expectativa de comportamiento coherente futuro por parte de la empresa proveedora del servicio de seguridad, produciendo en el consumidor la confianza de que, llegado el caso, funcionará sin problemas para cumplir su objetivo; esto es, la ubicación del vehículo y su rescate“.
Con base en esa idea, la Sala E la calificó a la obligación que asumió la demandada como de resultado. Resaltó en ese sentido que el usuario “eligió contratar en base a una expectativa generada de lograr el objetivo concreto; entonces, tiene derecho a que ella se vea satisfecha“.
El juez Bargalló, autor del voto que encabeza el fallo y al cual adhirieron sus colegas de Sala, reconoció que anteriormente sostuvo en casos similares que la obligación en este tipo de contactos era de medios.
No obstante, diferenció los casos, al precisar que anteriormente len los contratos la empresa se comprometía en el deber de “rastreo, localización y asistencia en el recupero del vehículo“, lo que “resulta significativamente distinto a la cláusula objeto del contrato del presente expediente en que dispone que el servicio consiste -sin más- en la radiolocalización y recupero del vehículo adherido“.
CON INFORMACIÓN DE DIARIO JUDICIAL.


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