


En los autos “Villalba Aquino, Edgardo José s/ Infracción art. 189 bis apartado (2) 6° párrafo”, la Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal confirmó el procesamiento de un hombre por portación ilegal de un arma de fuego.
La defensa del imputado presentó un recurso para revocar la sentencia y argumentó que el arma presentaba problemas y no era apta para un uso inmediato, pero los miembros del Tribunal rechazaron el pedido al considerar que la pistola si era apta para el disparo, por lo tanto constituye un peligro.
En ese sentido, los magistrados añadieron que el defecto que se alega en nada obsta a la posibilidad de efectuar disparos sino que únicamente afecta la repetición de una eventual segunda detonación ni la defensa explica de qué modo ello obturó la posibilidad de generar un riesgo.
"El tipo penal en cuestión no requiere de la demostración de un peligro concreto para el bien jurídico, sino de una aptitud para generar ese peligro, circunstancia que no es desvirtuada por el hecho de que el imputado no supiera cómo accionar el arma de fuego voluntariamente, dada la peligrosidad intrínseca de un elemento de esas características", explicaron los camaristas.
"No resulta argumento válido la invocación de una anomalía en el arma secuestrada en las actuaciones consistente en una falla en la cola del disparador si se verificó que aquella era apta para el disparo y se encontraba cargada con municiones también aptas", resaltaron los jueces.
Los miembros de la Cámara también expresaron que "no existe univocidad respecto de que el imputado no efectuó disparo alguno que permita concluir, sin más, que desconocía el accionar el arma".
Con información de www.diariojudicial.com





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