

En los autos “N. Q. F. y otro C/ P. N. S.A. y otro S/ D.Y P. - Mala Praxis”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda por la muerte de un paciente que ingresó a la guardia con dolor abdominal y antecedentes médicos.
Puntualmente, el Tribunal de Alzada analizó el informe pericial, el cual consideró que “los tratamientos brindados por los médicos fueron los indicados, pero no fueron oportunos en el tiempo”.
De este modo, los jueces explicaron que la atención por guardia tiene “características especiales, dado la cantidad de personas que se presentan y el abuso que generalmente se hace de este tipo de servicio”, pero advirtieron que “no exime al médico a cargo de adoptar la diligencia necesaria para detectar, en la medida de lo posible, aquellos supuestos que revisten riesgo o gravedad, y brindarles la atención adecuada y oportuna”.
Para los jueces, la internación del paciente, y la consulta con el médico especialista “debió ser realizada el mismo día de la atención por guardia, con bastante antelación a lo que realmente ocurrió”, ya que los antecedentes del paciente y el resultado de los estudios realizados, “debían haber hecho prever al médico actuante de la necesidad de una intervención quirúrgica y los riesgos de producción de una sepsis, como finalmente sucedió”.
“En autos son estas coordenadas las que marcan la negligencia en la atención del paciente en guardia, en tanto no se obró en tiempo oportuno y, además, cuando el profesional interviniente contaba con todos los servicios del sanatorio a su alcance como para efectuar una interconsulta con el especialista”, concluyó el fallo.
Con información de www.diariojudicial.com


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