




La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por un trabajador que cayó de un techo cuando se encontraba desinstalando un aire acondicionado.
El hecho ocurrió en 2010, cuando el demandante se hallaba realizando un trabajo en el aserradero perteneciente a los demandados, con el objetivo de desinstalar un aire condicionado y en su lugar colocar otro. Mientras sacaba el aparato, el techo que estaba pisando se rompió y cayó desde más de tres metros de altura, impactando contra el piso y sufriendo lesiones de gravedad.
El actor reclamó en autos “A., J. A. c/ M., O. D. y otros s/ Daños y Perjuicios” los daños y perjuicios sufridos, pero la sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada en el entendimiento de que el actor "era un trabajador independiente y que su caída se produjo mientras ejecutaba tareas de desinstalación e instalación de equipos de aire acondicionado que le fueron encomendadas por el accionado, a cambio de una contraprestación dineraria".
El juez de grado también consideró que “los unía la figura de la locación de obra y, por ello, como empresario, el actor se obligó a la obtención de un resultado, disponiendo los medios para su realización”, por lo que “no puede endilgársele al accionado la responsabilidad objetiva por los daños sufridos”.
Tras analizar el recurso de apelación, la Cámara Civil consideró que entre el actor y la demandada mediaba una locación de obra. "El emplazado encomendó la desinstalación de un equipo de refrigeración a una persona experta en la materia", consignaron los magistrados.
“Como técnico en el manejo de los mentados equipos tenía que tomar los recaudos del caso para no producir daños -a sí mismo o a terceros- para lo cual le competía verificar que el acceso al lugar donde estaba el aparato sea seguro”, continuó el fallo de la Sala D.
Específicamente, el tribunal entendió que el demandado “no tenía porqué conocer ni la forma en que los equipos se colocan”, es decir “carecía de los conocimientos necesarios". Sin embargo, los jueces destacaron que la “gente del oficio no puede desconocer la peligrosidad del medio empleado”, por lo que el demandante “tenía que extremar las diligencias y cuidados”.
“Nadie lo obligó a subirse a un techo sin las medidas de seguridad adecuadas, resaltando que el accidente sucedió por la culpa de la propia víctima”, concluyeron los vocales.
Con información de www.diariojudiical.com



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