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Ley de nietos: Todo lo que hay que saber para tramitar la ciudadanía española, y con ella, la europea

NOTICIA DE INTERÉS 19/02/2023 Agencia de Noticias del Interior Agencia de Noticias del Interior
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Desde el pasado 12 de diciembre, el Consulado de España en Córdoba (que también abarca a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja) y las otras cuatro sedes consulares en Argentina abrieron el turnero para iniciar el proceso de tramitación de la ciudadanía española, que beneficiará a miles de descendientes de españoles en Argentina.

Se estima que sólo en este consulado habría unos 30 mil potenciales aspirantes a la doble ciudadanía a partir de la vigencia de la Ley de Memoria Democrática que rige desde octubre pasado.

La normativa generó un enorme interés en todo el país, ya que no sólo se busca la reparación histórica de aquellos españoles que sufrieron el exilio por cuestiones ideológicas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco, entre 1936 y 1978, o de las españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero durante ese período, sino que habilita a gran parte de los descendientes de españoles que habían quedado al margen de la opción de la nacionalidad en leyes anteriores.

El pasaporte europeo siempre ha sido un bien deseado, ya que permite el ingreso por la puerta grande a Europa y a eventuales oportunidades.Ser parte y pertenecer al Estado español posibilita, entre otras cosas, acceder al mercado laboral formal o circular libremente por el espacio Schengen (el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos).

Aquí, una guía que responde a las dudas más comunes.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por causa del exilio.
Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de quienes optaron por la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o de esta Ley de Memoria Democrática 20/2022.
Las personas que siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad.

Desde el pasado 12 de diciembre, el Consulado de España en Córdoba (que también abarca a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja) y las otras cuatro sedes consulares en Argentina abrieron el turnero para iniciar el proceso de tramitación de la ciudadanía española, que beneficiará a miles de descendientes de españoles en Argentina.

Se estima que sólo en este consulado habría unos 30 mil potenciales aspirantes a la doble ciudadanía a partir de la vigencia de la Ley de Memoria Democrática que rige desde octubre pasado.

 
La normativa generó un enorme interés en todo el país, ya que no sólo se busca la reparación histórica de aquellos españoles que sufrieron el exilio por cuestiones ideológicas durante la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco, entre 1936 y 1978, o de las españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero durante ese período, sino que habilita a gran parte de los descendientes de españoles que habían quedado al margen de la opción de la nacionalidad en leyes anteriores.

 
El número de argentinos que emigraron a España alcanzó al de 2001: más de 30 mil personas
 
El pasaporte europeo siempre ha sido un bien deseado, ya que permite el ingreso por la puerta grande a Europa y a eventuales oportunidades.Ser parte y pertenecer al Estado español posibilita, entre otras cosas, acceder al mercado laboral formal o circular libremente por el espacio Schengen (el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos) 
 
La ley comprende a solicitantes mayores de 18 años. En caso de menores de edad, los turnos se solicitan por el Registro Civil de manera habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR?
En caso de ser nieto/a o bisnieto/a de español o española, se pueden dar dos situaciones: tener padres con ciudadanía o sin ella.

Si tiene padres con ciudadanía se toma por origen a estas personas, por lo tanto no se pedirán más papeles que el certificado literal de nacimiento español (no el argentino) y acta de matrimonio.

Si los padres no la tienen, hay que demostrar el origen de esta ciudadanía, por lo tanto hay que presentar los papeles de los abuelos como referencia. Esto es: certificado literal de nacimiento del abuelo/a o en su defecto partidas de defunciones de ambos; acta de matrimonio de abuelos (si está registrado en cualquier lugar que no sea España, legalizada); certificado literal de nacimiento de padre/madre (al tratarse de un documento de origen no español, debe ir legalizada y apostillada); acta de matrimonio de padres (si está registrado en cualquier lugar que no sea España, legalizada).

El DNI del solicitante o interesado/a debe tener domicilio en la circunscripción consular Córdoba.

¿HAY DOCUMENTOS QUE PUEDEN REEMPLAZARSE POR OTROS?
Si. El certificado literal de nacimiento del abuelo/a puede sustituirse por la fe de bautismo, siempre que se presente la negativa del Registro Civil. Las actas de matrimonio pueden sustituirse por libreta de familia o dos certificados literales de nacimiento (si no son españoles, también legalizados y apostillados). Aplica para progenitores que carezcan de unión civil. No se piden partidas de defunciones de padre/madre. No se piden títulos universitarios. Solo la documentación requerida (el sistema puede dar errores, así que hay que insistir).

¿QUÉ QUIERE DECIR CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NACIMIENTO?
Se solicita en el registro civil del lugar donde nació el abuelo o abuela haciendo constar que no están registrados allí.

En el caso de los hijos/as que adquirieron la ciudadanía por la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática, ¿qué documentos necesitan?

La documentación es la misma que en el caso de los padres sin ciudadanía, detallados más arriba. La diferencia está en que en los certificados literales de nacimiento aparece un sello que especifica que la ciudadanía se obtuvo bajo la Ley 52/2007. Sólo si aparece este sello, se tramita bajo este supuesto.

Si somos tres hermanos los que solicitamos la ciudadanía, ¿tenemos que pedir tres certificados de padres o abuelos?

No es necesario porque los documentos son comunes y al ser devueltos se pueden “reutilizar” para el resto de las/os interesadas/os.

¿CÓMO ES EL TRÁMITE SI SOY BISNIETO?
En el momento en el que los padres del solicitante o uno de ellos presenten su documentación en el Consulado como nietos (es decir, ya tienen los papeles, los digitalizaron, pidieron turno y se lo dieron), deben expresar que tienen hijos/as mayores de edad (los bisnietos) que quieren solicitar la ciudadanía. En ese momento se habilita la posibilidad para que estas personas puedan presentarse como “supuesto 3″ (los que optaron por la nacionalidad en virtud de las leyes correspondientes) e iniciar todo el trámite de manera normal. Es decir que el trámite del bisnieto está atado al de sus padres, que gestionan en calidad de nietos.

Si soy bisnieto y mi madre o padre no son ciudadanos, debo esperar a que salga el trámite de ellos. En caso de bisnietos/as es esencial que el padre o madre del solicitante (nieto/a) tenga la ciudadanía. Sin embargo, se puede iniciar el trámite en paralelo al del nieto.

Y si soy bisnieto de españoles pero mis padres no eran ciudadanos y fallecieron, ¿puedo acceder a la ciudadanía? No. Es necesario que los nietos/as tengan la ciudadanía (o sea padre/madre de solicitante). Si están fallecidos, por el momento no se puede tramitar la ciudadanía.

¿DÓNDE BUSCO LA PARTIDA DE NACIMIENTO ESPAÑOLA DE MI ABUELO?
Se puede solicitar en este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/initDatosGenerales?idMateria=NAC&idtramite=102&lang=es_es&idpagina=1215197884559 haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática; mediante el propio modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI).

Las partidas de nacimiento anteriores al año 1950 no están digitalizadas, por lo que se piden en el lugar de nacimiento del padre, madre o abuelo/a español.

Si no existe la inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro correspondiente. Se podrá enviar el expediente de inscripción de nacimiento fuera del plazo previsto en la legislación registral.

Los certificados literales de nacimiento de origen español no tienen vencimiento, pero deben estar en buenas condiciones y ser legibles. Los de origen no español (por lo menos los argentinos) tienen un año. Los documentos que en su origen no estén escritos en español, deben presentar la traducción correspondiente. Esto también incluye documentos en gallego, catalán y euskera.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PRESENTAR?
¿Cuáles son los documentos que deben presentar los solicitantes o interesados una vez que se cumple con todos los papeles requeridos, detallados más arriba, según la situación particular de cada uno?

El anexo correspondiente a cada supuesto (así están denominadas las distintas posibilidades de adquirir la ciudadanía): son tres formularios. Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento (es decir, la nueva acta de nacimiento española); formulario de solicitud de inscripción como residente (inscripción en el Consulado General de España en Córdoba); y formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales (inscripción en el padrón electoral).

También, fotocopia de ambas caras del DNI; certificado literal de nacimiento del solicitante (acta de nacimiento), que puede solicitarse a través de Ciudadano Digital (Cidi) e inclusive se puede pedir legalizado.

¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR LOS ANEXOS Y FORMULARIOS?
Deben ser impresos en una misma hoja (si el anexo tiene dos páginas, deben ir juntas). Esto es a los efectos de reducir la cantidad de papel. Las firmas deben ser físicas, no firmas electrónicas. La foto del formulario de solicitud de inscripción como residente se lleva el mismo día del turno. Debe ser una “foto de pasaporte español” (tienen fondo blanco, son un poco más grandes que las de nuestro DNI y son rectangulares). Como regla general: todos los documentos de origen no español deben ir legalizados. Todas las actas de nacimiento deben ir apostilladas.

Si mi madre es española registrada en el Consulado de Córdoba pero no tiene la partida, ¿hay que solicitarla antes de iniciar el trámite como hijo? No. Simplemente agregar una hoja en PDF en donde conste nombre completo con los dos apellidos, fecha de nacimiento y que está inscripta en ese consulado.

¿Dónde hay que presentar la solicitud? Hay que ingresar al sitio web del Consulado de España, que corresponda según el domicilio. En caso de la demarcación Córdoba, en el siguiente link: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/cordoba/es/Paginas/index.aspx.

Posteriormente, llenar una serie de formularios y enviar por mail la documentación escaneada en archivo PDF adjunta, siguiendo estrictamente las instrucciones dadas. La revisión de la documentación tarda alrededor de 30 días y si se cumple con todos los requisitos, habilitan al interesado a pedir un turno presencial. Para ello es necesario solicitar cita previa para trámites de la LMD https://www.exteriores.gob.es/Consulados/cordoba/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Instrucciones-para-solicitar-cita-previa-para-LM.

¿PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE UN GESTOR?
El trámite de presentación de expedientes es personal y no se permite la entrada de abogados, representantes o acompañantes.

El día del turno se debe llevar una carpeta con todos los originales y una con todas las copias. El Consulado sólo se queda con las copias. Y una foto para pasaporte español con fondo blanco.

MÁS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Puedo asistir al Consulado sin cita previa? No. Y en caso de que no acuda el día que lo han citado, deberá solicitar una nuevo turno.

¿Puedo pedir información presencial en el Consulado? No. Tampoco se responden las preguntas o dudas cuyas respuestas figuren en la web.

¿Hasta cuándo hay tiempo? En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

¿Cuánto tiempo demora en salir la ciudadanía? Generalmente entre un año y dos, según el caso.

¿Qué pasa si al presentar la documentación me faltan algunos papeles? Este es un caso poco frecuente porque antes del turno se sube el PDF con la documentación. Si se tiene el turno es porque la documentación es correcta, pero puede suceder que falte el apostillado; en ese caso, el interesado deberá completar el trámite en el plazo de 30 días seguidos.

¿En qué casos se presume la condición de exiliado? Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de una serie de documentos enumerados en la página web del Consulado. Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

¿Qué recurso existe en caso de denegación? Si el encargado del Registro Civil deniega la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la ley, se le notificará formalmente al interesado para que pueda interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Si mi abuelo nació antes de 1936, ¿puedo presentar los papeles? Sí. No hay límites de años. Mientras se presenten los documentos requeridos.

Si soy el marido de una nieta de españoles, y ella obtiene la nacionalidad, ¿yo puedo iniciar el trámite? No. La nacionalidad española es en “cascada”: sólo de abuelos a hijos y nietos. Tampoco se puede solicitar la ciudadanía partiendo de tíos, por ejemplo.

¿El trámite tiene costo? El trámite de nacionalidad no tiene costo. El pasaporte, sí.

Si tengo dudas, hay algún teléfono para consultas o se hacen reuniones explicativas? El Consejo de Residentes Españoles da charlas informativas los primeros y terceros miércoles de cada mes en la Casa de España (24 de Septiembre 926), de 10 a12 . Y los segundos y cuartos miércoles, atienden consultas. Más información en: https://www.crecordoba.com.ar/. E-mail: [email protected].

Si soy cordobesa, pero ahora vivo en Chile, ¿a dónde hago el trámite? Deberá gestionar en el consulado que corresponda a la dirección del DNI.

Si soy cordobés y vivo en España con visa de estudiante, ¿dónde hago el trámite? Se sugiere averiguar en los ayuntamientos locales porque depende del tiempo del visado. En determinados contextos las residencias se toman como “permanentes” y en otros no: hay que regresar al lugar de origen.

¿QUÉ QUIERE DECIR ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL?
Para ser considerado originariamente español no hace falta haber nacido en España. La legislación española establece la transmisión de la nacionalidad ius sanguinis (por la sangre) y, por tanto, se consideran originariamente españoles a los nacidos de padre o madre españoles independientemente de que hayan nacido en España o en el exterior.

En el caso de aquellos nacidos en el extranjero, serán considerados originariamente españoles solo si pueden demostrar que el padre o madre/abuela o abuelo (que emigraron) era español cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró. ¿Dónde tramito la Apostilla de la Haya?

 
 
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Algunos documentos oficiales que se solicitan (como el certificado de nacimiento) que no sean españoles y hayan sido emitidos por las administraciones de otros países, deben ser apostillados o legalizados en los países emisores.

El Consulado de España no apostilla ningún tipo de documento. Este trámite puede realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con un costo de 900 pesos y una demora aproximada de entre 30 y 40 días. En el Colegio de Escribanos de la ciudad de Córdoba la apostilla y legalización cuesta seis mil pesos con un tiempo de demora de entre 15 y 20 días. También es posible realizar un “trámite urgente”, que se entrega en 72 horas, con un costo de 12 mil pesos.

Con información de La Voz, sobre una nota de Mariana Otero

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