La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un piloto de drone que sobrevoló un evento público sin autorización y le causó lesiones a una mujer.
En la causa caratulada “C., M. D. s/ lesiones culposas leves”, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que lo procesó pero los miembros del Tribunal lo rechazaron por no gestionar la autorización especial que se necesita y que hubiera permitido establecer medidas de seguridad apropiadas.
Para los jueces no hubo dudas que el piloto, que fue contratado para filmar la reapertura de un teatro al aire libre, actuó en contra de las previsiones del art. 15 del Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados.
Esa ley, explicaron los magistrados, establece claramente que dispositivos como drones no pueden operar sobre zonas densamente pobladas o aglomeraciones de personas, salvo excepción otorgada en los términos del artículo 8.
En esa línea, los camaristas añadieron que "sólo excepcionalmente, y siempre que lo requiera la naturaleza de la operación y se establezcan medidas de seguridad apropiadas, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales para la operación en estos sectores".
Un sujeto ajustado a su responsabilidad, "con los conocimientos técnicos que detenta y la obligación de saber cuáles son las normas que regulan sus tareas, debió haber verificado la existencia de la autorización señalada por el reglamento que rige la actividad", señalaron los titulares de la Cámara.
El imputado fue contratado para filmar un evento en la vía pública e introdujo un riesgo no permitido que se concretó cuando la damnificada sufrió un daño a su integridad física al enredarse el drone en una serpentina y cayó sobre su cabeza provocándole traumatismo encéfalo craneano.
Con información de www.diariojudicial.com