




En los autos “B., L. E. R. y otros C/ A. C. Club Atlético Boca Juniors S/Amparo – Sumarísimo”, la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó el amparo interpuesto por un grupo de hinchas de fútbol a quienes se le aplicó el derecho de admisión.
Los simpatizantes, a quienes se le aplicó el derecho de admisión, iniciaron una demanda contra el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, al entender que la medida era “arbitraria y discriminatoria”.
Lo amparistas compraron entradas para un partido de la Copa Libertadores en el estadio del Club Boca Juniors. En la fecha del encuentro al intentar ingresar al estadio, se le acercó personal policial con una lista manifestándoles que no podrían asistir al encuentro porque el club les había aplicado el derecho de admisión para ingresar a las instalaciones.
La entidad deportiva explicó que la medida se tomó por la solicitud del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que pidió que se incluya en el listado de no admisión en espectáculos futbolísticos a varias personas entre las cuales se encuentran los actores.
La medida se fundó en los incidentes que se produjeron en el encuentro futbolístico entre los clubes Boca Juniors y Bolívar en el estadio del primero, por la Copa Libertadores de América.
El juez de primera instancia desestimó la admisibilidad del amparo por considerar que “no existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta sobre el derecho de admisión a espectáculos futbolísticos”.
En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que la incorporación de los amparistas efectuada por las autoridades encargadas de la seguridad del club al cuestionado “listado de no admisión” fue realizada a pedido del Coordinador de la Seguridad en Espectáculos Deportivos del Ministerio de Seguridad y originada en el requerimiento efectuado por el Comisario General Jefe de la Jefatura de la Ciudad de la Policía Federal Argentina.
Los jueces subrayaron que los actores “participaron de las incidencias que se produjeron durante el evento futbolístico”, y así concluyeron la “inexistencia de irregularidades” que denoten manifiestamente que la medida fue aplicada de “forma irrazonable o arbitraria”.
“Es que, no debe perderse de vista que a quien inicia una acción de amparo corresponde la demostración de la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta denunciada, debiéndosele exigir la acreditación de un mínimo de elementos sustanciales, que demuestren clara e inequívocamente la lesión de los derechos y garantías afectados”, concluyó el fallo.
Con información de www.diariojudicial.com



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