


En los autos "P. O. C. M. C/ R. M. R. S/ Alimentos", la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, por mayoría, declaró desierto el recurso interpuesto por un progenitor contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria a su cargo y en favor de sus hijas, ambas mayores de edad pero menores de 21 años.
La parte demandada cuestionó la cuota fijada argumentando que el juez de grado no tuvo en cuenta que “no tiene empleo y sólo realiza tareas esporádicas". También consideró que “no se probaron las necesidades específicas de las beneficiarias de la cuota” y que la actora también “trabaja como empleada en casas particulares percibiendo ingresos del orden de $8.000 mensuales y debe contribuir con los alimentos”.
En este escenario, el Tribunal estimó que la fundamentación del recurso “no supera la valla del artículo 257 del CPCC que exige la realización de una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada pues lo que se observa es solo una disconformidad, insuficiente en términos de la norma citada”.
En concreto, los camaristas explicaron que el juez “no desconoció la ausencia de trabajo registrado por parte del alimentante”, pero que estimó que la actual situación de "exclusión del sistema económico formal no venía acompañada de prueba de que ello se deba a impedimentos físicos o de salud”.
El magistrado de instancia anterior refirió, además, que “no es válido excusar al alimentante de cumplir con las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental con fundamento en una escasa retribución o aún ausencia de trabajo registrado”.
“El despido no excusa la obligación alimentaria ´pues el progenitor debe hallar otro ingreso en sustitución del perdido para proveer a las necesidades del hijo´ de modo que ese solo fundamento no alcanza para modificar lo decidido y el recurso es insuficiente para provocar la apertura de esta instancia, máxime cuando se está ante una cuota que, por su monto solo alcanza para cubrir necesidades básicas”, concluyó la Cámara.
Fuente: www.diariojudicial.com








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