
Denunciante deberá indemnizar a denunciado por aportar datos falsos a la causa
JUDICIALES


En los autos "A. S. M. c/ C. D. E. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una mujer a indemnizar el daño sufrido por el denunciado que fue sobreseído por aportar datos falsos que la policía no manejaba y, de esa manera, lograr su imputación.
La mujer acusó al damnificado de intimidarla y hostigarla a ella y su hijo a través de llamadas anónimas, correos electrónicos y por medio de la red social Facebook. La causa llegó a juicio oral donde el juez no encontró ninguna evidencia que lo pudiera relacionar con los hechos denunciados y lo sobreseyó.
Los miembros del Tribunal resaltaron que es innegable que la investigación policial y penal no hubiera desembocado en la imputación a no ser por la activa participación de la demandada aportando datos que la policía no manejaba y encauzándolos en una dirección determinada, por lo cual aquella no puede escudarse en el hecho de que fue el Fiscal quien realizó la imputación.
"Basta una lectura de las presentaciones de la demandada en el proceso penal para advertir que su actitud lejos de 'hacer gala de singular prudencia' como ella misma califica su accionar, direccionó la investigación, hilando y sugiriendo la participación del actor en los hechos, hasta culminar con la imputación que dio pie a este conflicto", resaltaron los magistrados.
En esa línea, los camaristas señalaron que desde su divorcio, los involucrados no lograron articular una salida que no sea la del permanente conflicto, que difícilmente puedan hallar una saludable salida a través de la judicialización de sus dificultades.
Los jueces condenaron a la mujer a indemnizar a su ex marido, ya que causó una lesión a su honor y sus intereses mas íntimos al imputarle hechos falsos y, más allá que el expediente haya sido reservado, logró un desprestigio a su persona.
Finalmente, los miembros de la Cámara resolvieron condenar a la demandada a abonarle una indemnización de $20.000 a su ex pareja y padre de su hijo, en concepto de daño moral.
Con información de www.diariojudicial.com






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