
Córdoba: no podrán exhibirse productos con azúcar en las cajas de supermercados y farmacias
CÓRDOBA Ana MARTÍNEZ



Luego de un intenso debate, el Concejo Deliberante de Córdoba aprobó la regulación de los productos que pueden exhibirse en las cajas o línea de espera de pago en supermercados y farmacias. No estarán habilitados los productos alimenticios con azúcares.
Las dos cámaras que agrupan a las industrias de la alimentación habían expresado su rechazo al proyecto de ordenanza que pretendía eliminar de la línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias a los productos “ultraprocesados”, muchos de los cuales son golosinas y bebidas azucaradas.
Sin embargo, los concejales cordobeses aprobaron la iniciativa que tiene como objetivo evitar el consumo compulsivo de los ciudadanos de estos alimentos “no saludables”. De todas formas, decidieron quitar la referencia a “ultraprocesados” en la redacción de la ordenanza.
La norma, que todavía debe ser reglamentada, habilita para la exhibición productos categorizados como: frutas, frutos secos, libres de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar.
La Secretaría de Salud del municipio capitalino será la autoridad de aplicación de la ordenanza y definirá en los próximos 90 días un listado completo de productos alimenticios que estarán autorizados a exhibirse dentro de un radio de 3 metros de la caja registradora de pago, o línea de espera de pago.
Lo que dice la norma
“El que exhibiere productos que no se encuentren categorizados como frutas, frutos secos, productos libres de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar agregada, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de tres metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos –frente a las cuales se dispone a los clientes y/o consumidores en una fila o línea de espera para efectivizar el pago del/los producto/s seleccionados para su adquisición–, será sancionado con una multa de 150 a 500 unidades económicas de multa (UEM)”. Esto equivale, al valor actual de la UEM, a una sanción que va de 112.800 a 376 mil pesos.
En otro punto, dispone que “las sanciones establecidas entrarán en vigencia a partir de los 90 días de promulgada, prorrogable por igual período siempre que se acrediten circunstancias excepcionales, plazo en el que se deberán adaptar las instalaciones. Asimismo, durante dicho período se deberá confeccionar el listado de productos permitidos junto con organizaciones civiles, colegios profesionales, cámaras empresariales y aquellos que la autoridad de aplicación determine con la participación del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba”.
Fuente: La Nueva Mañana




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