
AFIP abre inscripción a la nueva moratoria: tips para tener en cuenta
La Resolución General N° 4718 de la AFIP permite rehabilitar planes caducos y una nueva financiación.
ECONOMÍA Heretz Nivel

Era indispensable -y sigue siéndolo-, buscar soluciones para las deudas impositivas que se vienen produciendo desde el inicio de la pandemia de coronavirus Covid-19.
La moratoria establecida por la ley 27 541 -dictada por este Gobierno-, abarcaba los vencimientos de obligaciones impositivas previsionales y aduaneras hasta aquellos producidos el 30 de noviembre de 2019. Su adhesión original vencía el 30 de abril de 2020.
La fuerte escasez del flujo de fondos produjo la necesidad de las empresas de abonar en primer término las deudas contraídas con los empleados y proveedores vitales, y así estar preparadas para el futuro desarrollo de la actividad productiva, comercial, de servicios o agropecuaria, que pueda iniciarse luego de la apertura del aislamiento.
Con el correr de los días fueron naciendo deudas a los fiscos las cuales quedaron pendientes y por ello se reclamó la prórroga de la moratoria y la inclusión de deudas posteriores al 30 de noviembre de 2019.
En tal sentido, solo se otorgó un corrimiento de su vencimiento al 30 de junio de 2020. Ello era más que indispensable, ante la indisponibilidad de los datos requeridos para su confección, pues las empresas están cerradas y los contribuyentes confinados.
Pero ante la falta de fondos en sus cuentas bancarias para debitar las cuotas de los planes de pago adheridos por parte de las empresas pymes y grandes, la financiación quedó caduca y resultó obligado su rehabilitación.
Con buen criterio la AFIP decidió por Resolución General N° 4718 disponer una normativa completa para la regularización de esos planes caídos: una nueva moratoria.
Esta normativa crea un régimen especial de facilidades de pago con el fin de otra herramienta útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Exclusivamente está enfocada esta alternativa para refinanciar la deuda proveniente de planes caducos incluidos en las:
* Resolución General N° 4057/2017
* Resolución General N° 4166/2017
* Resolución General N° 4268/2018
La nueva norma permite incorporar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 de abril de 2020. Su plazo de adhesión es hasta el 30 de junio próximo. El sistema estará disponible a partir de este jueves 21 de mayo en el sitio web del organismo.
Se trata de los planes que permitieron cancelar deudas de Ganancias y Bienes Personales, de aquellos cuyas deudas fueron consecuencia de quedar excluidos los sujetos del Monotributo (IVA y Ganancias) y de los planes de carácter permanente.
Queda claro que el régimen no implica reducción de intereses, ni tampoco liberación de sanciones.
Las características del plan de facilidades de pago son:
a) Cantidad máxima de cuotas: SEIS (6).
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas que acumulará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan (día de presentación) hasta su vencimiento
c) El importe de cada una de las cuotas será a partir de $ 1.000.
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) sobre “Depósitos e inversiones a plazo” del Banco de la Nación Argentina a (180) días, más un 3% anual. Actualmente sería un 29% aproximado.
Una vez presentada la solicitud no podrá ser rectificada, pero se admite presentar un nuevo plan hasta el 30 de junio.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, siendo la primera el 16 de julio de 2020, con débito directo en cuenta bancaria, extendiéndose hasta el 26 ante falta de fondos.
Una posibilidad obvia y razonable, atento la reducción de ingresos a las arcas fiscales es permitir al contribuyente abonar el saldo total pendiente luego de la segunda cuota "Tramite de cancelación Anticipada", lo cual excluye intereses futuros.
La caducidad de este plan especial se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención de AFIP ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, luego de 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 2da o no haberse abonado la última cuota luego de ese plazo.
Para las deudas en discusión administrativa, contenciosa o judicial, se exige la clásica "allanarse y/o desistir de toda acción y derecho incluso el de repetición" presentando el F 408. Una vez cumplida la adhesión el juez archivará las actuaciones y levantará el eventual embargo acaecido. Si hubiera sido sobre depósitos a plazo fijo se concretará la desafectación luego de su vencimiento.
Para los honorarios de abogados se dispone otra financiación separada, cuya cuota mínima será también de $1.000 y vencerán el día 20 de cada mes. Este costo- cuando se regulariza por dicho plan- , será reducido en un 30% cuando se trate de ejecuciones fiscales
Respecto de las costas judiciales se ingresarán por separado y debe comunicarse su pago con clave fiscal por servicio "presentaciones Digitales".
Vemos con buenos ojos que se haya resuelto la temática de los planes caducos por evidentes circunstancias escases de fondos. Sin embargo, los nuevos vencimientos que se van produciendo diariamente también ahogan a las empresas y requieren prorrogas hoy inexistentes.
Al mismo tiempo, es comprensible también la necesidad de recaudación del Estado para resolver la supervivencia de los sectores más vulnerables.
Es indispensable planificar la etapa post pandemia no solo en cuanto a un plan económico general sino especialmente impositivo alivianando la actual carga fiscal y disponer incentivos a las empresas para que todos los argentinos tengan trabajo digno.
Con información de www.ambito.com sobre una nota de Santiago Sáenz Valiente







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