
En la Ciudad de Rafaela, quien deba cuota alimentaria, no podrá ser proveedor del municipio
Agencia de Noticias del Interior

(Cristina MERCADO, corresponsal en Rafaela para Agencia de Noticias del Interior) . Lisandro Mársico Concejal (FPCyS-PDP) de la Ciudad de Rafaela, ingresó un proyecto de ordenanza, el cuál en su parte esencial establece que el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de la ciudad de Rafaela no podrán designar funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe y hace extensible el requisito a los proveedores y contratistas de la Municipalidad de Rafaela y del Órgano Legislativo Local.
En el caso de los contratistas y proveedores, a los fines de su comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación anual en la que conste que no se encuentran incluidos. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado sólo con los miembros directivos.
Para los funcionarios municipales antes de su designación se les deberá requerir la certificación de que se encuentran excluidos del Registro y/o han cumplido sus obligaciones como deudor moroso, esta constancia la deberán presentar una vez por año.
Mársico contempló en el Proyecto el caso de la explotación de un negocio, actividad, instalación industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe la certificación respectiva del enajenante y adquiriente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
“Resulta necesario contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, generando prohibiciones que desalienten las conductas desobedientes de los deberes impuestos por ley” sostuvo el edil pedepista.
“El Registro de Deudores Alimentarios y Morosos, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, fue creado por la Ley N°11945, a los fines de proteger a los menores después de la separación de una pareja; intenta poner límites a los progenitores que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria, quedando plasmados en un registro, dejando de percibir ciertos beneficios. La intención es apelar a la responsabilidad de los padres en la crianza de sus hijos”, aseveró Mársico.




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