
Un error formal que puede costar millones: el nuevo régimen de domicilios ante ARCA
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior

- La Resolución General 5809 redefine el procedimiento para declarar el domicilio fiscal ante ARCA.
- Un incumplimiento formal puede generar multas de entre $150.000 y $35 millones.
- El cambio de domicilio debe informarse dentro de los 10 días hábiles.
- El nuevo trámite es 100% digital y requiere documentación respaldatoria si el domicilio no figura en la base.
- Especialistas advierten sobre la falta de criterios diferenciados según el tamaño del contribuyente.
- La normativa podría derivar en reclamos administrativos o judiciales por falta de razonabilidad.
La ley de Inocencia Fiscal, pensada originalmente para ordenar y transparentar el vínculo entre el Estado y los contribuyentes, comienza a mostrar zonas grises que generan preocupación en el ámbito tributario. Una de ellas tiene que ver con el endurecimiento del régimen sancionatorio ante incumplimientos formales, incluso aquellos que no implican evasión ni perjuicio fiscal directo. En ese marco, un simple error en la declaración del domicilio fiscal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede derivar en multas que alcanzan los $35 millones.
La situación surge a partir de la Resolución General 5809, que redefine los procedimientos para informar el domicilio donde una persona o empresa desarrolla sus actividades. El cambio normativo cobra especial relevancia porque establece sanciones económicas significativamente más elevadas para quienes no cumplan con los plazos o requisitos formales, aun cuando se trate de omisiones administrativas.
La norma fija que, ante un cambio de domicilio, el contribuyente dispone de 10 días hábiles para informar la novedad. El incumplimiento de ese deber formal puede ser sancionado con multas que van desde los $150.000 hasta un tope de $35 millones, montos que fueron actualizados a partir de la Ley 27.779. El problema, según advierten especialistas, es que ese incremento no vino acompañado de criterios de graduación acordes al tamaño o capacidad económica del contribuyente.
“El aumento de las sanciones no distingue entre grandes empresas y pequeñas y medianas”, señaló Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Desde su perspectiva, una multa de ese nivel puede ser razonable para grandes contribuyentes, pero resulta claramente desproporcionada e incluso impagable para pymes o profesionales independientes cuando se trata de meros incumplimientos formales.
El especialista remarca que la ausencia de parámetros objetivos vinculados al volumen de operaciones, la facturación o la capacidad económica debilita el principio de razonabilidad que debería regir la aplicación de sanciones. En ese sentido, no descarta que la normativa derive en planteos administrativos e incluso judiciales por parte de contribuyentes que se consideren afectados por penalidades excesivas.
Más allá del régimen sancionatorio, la resolución introduce un nuevo procedimiento, completamente digital, para declarar el domicilio fiscal. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el 2 de marzo. A partir de entonces, toda modificación deberá realizarse a través del sistema de ARCA, que mostrará en pantalla los domicilios que el organismo ya tiene registrados.
Si la dirección informada no figura en la base de datos, el contribuyente deberá respaldarla con documentación, como facturas de servicios públicos donde consten el domicilio y la identidad del titular. En ese caso, el domicilio quedará registrado como “Declarado por Internet” y ARCA tendrá un plazo de siete días para validarlo.
Ante inconsistencias o errores, el contribuyente contará con 30 días para subsanar las observaciones. Sin embargo, el esquema no está exento de condicionamientos: el organismo podrá limitar o restringir los cambios de domicilio si el contribuyente posee una baja calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o si su CUIT presenta algún tipo de restricción.
El nuevo régimen refuerza la necesidad de una gestión prolija y atenta de las obligaciones formales. Al mismo tiempo, reabre el debate sobre el equilibrio entre control fiscal y proporcionalidad de las sanciones, especialmente en un contexto económico donde los márgenes de error —y de supervivencia— para muchos contribuyentes son cada vez más estrechos.



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