


Un obrero deberá ser indemnizado luego de sufrir un accidente laboral que derivó en un severo cuadro de depresión. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería en los autos “B. J. Z. C/ Swiss Medical ART SA S/ Accidente de Trabajo con ART”.
El trabajador del sector petrolero sufrió un accidente laboral que le produjo daño físico y derivó en un cuadro de stress postraumático, a lo cual se agregó la falta de resultados en la recuperación física y las burlas de algunas personas que lo tildaron de “ser vago” y “no querer trabajar”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. El demandante apeló el fallo agraviándose de que el juez de grado se haya apartado del porcentaje de incapacidad establecido por el perito psicólogo.
En este escenario, el Tribunal de Alzada decidió modificar la sentencia y condenar a la demandada a abonarle 300 mil pesos e intereses, de los que deberán descontarse 28.800 pesos que ya habían sido reconocidos.
Según consta en la causa, el actor padece de dolor en la articulación al realizar movimientos de exigencia moderada a intensa. El hombre desarrollaba tareas como cañista, anotador y soldador de caños pesados, lo que incluía cargar elementos de hasta 80 kilogramos.
El informe pericial confirmó que el autoestima del trabajador se encuentra “muy ligada a la cuestión laboral, de modo tal que la imposibilidad de continuar trabajando en el ámbito de su oficio da sustento objetivo al padecimiento psicológico”.
El perito médico también afirmó que el dolor que aún padece le impide actividades cotidianas que antes le resultaban normales que, teniendo en cuenta la edad del actor “permite otorgar verosimilitud a que se encuentra atravesando un cuadro depresivo”.
En el caso, los jueces tuvieron en cuenta la situación de angustia derivada del cuadro depresivo, como así también las dificultades que le acarrea su incapacidad física en orden a tareas que antes se presentaban como normales, junto a la variable de edad de la víctima al momento del siniestro.
Con información de www.diariojudicial.com






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