El tiempo - Tutiempo.net

Atención: discriminar impuestos en el ticket puede disminuir el IVA y el precio al consumidor

ECONOMÍA Dolores Olveira*
569320

La obligación de discriminar los impuestos en las facturas hasta ahora solo se analizó desde el punto de vista de los costos administrativos de implementación, pero en realidad podría traer un mayor beneficio económico, ya que según los expertos podría disminuir el IVA que tienen que pagar los comerciantes y los consumidores.

Esto es así porque las normas establecen que, si otros impuestos que inciden en el precio, como los impuestos internos, se discriminan en la factura, no integrarán la base imponible del IVA.

Esto aplica también a imposición de provincias y municipios, aunque hay dudas sobre qué puede pasar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, ya que no hay obligación de discriminarlo, sino solo la invitación a adherir a esas jurisdicciones.

De esta manera explica cómo juegan las normas de IVA y la jurisprudencia en esta cuestión Raúl Sanguinetti, de Bakertilly;

Cómo se deberá incluir el IVA en las facturas

El capítulo de Transparencia Fiscal al consumidor del paquete fiscal modifica la ley del Impuesto al Valor Agregado, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, estableciendo que los responsables inscriptos en el IVA deberán discriminar el tributo en las ventas a consumidores finales y entidades exentas o monotributistas.

En las facturas, tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones con los consumidores finales, los vendedores inscriptos deberán detallar el importe discriminado del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en el precio de la operación, como por ejemplo los impuestos internos.

Asimismo, se invita a las provincias a adherir al régimen de transparencia, obligando a sus contribuyentes a discriminar en las facturas los tributos locales.

Qué consecuencias tiene discriminar el IVA

Esta norma no solo tiene consecuencias para los programadores de los sistemas de facturación, sino también efectos tributarios derivados de la aplicación del Decreto Reglamentario de la Ley del IVA.

Si se considera la naturaleza del IVA, este pretende alcanzar al valor económico agregado en cada etapa de producción o comercialización y no a los tributos que se suman en cada una de ellas, como impone la voracidad recaudatoria nacional, provincial y municipal.

En términos prácticos, este procedimiento implica una reducción del impuesto, lo que dependiendo del mercado puede repercutir en una baja de los precios finales.

Cómo baja el impuesto al discriminarlo en la factura

El artículo 44 del Decreto Reglamentario de IVA dice lo siguiente:

"No integran el precio neto gravado, los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma operación gravada, se consignen en la factura por separado y en la medida en que sus importes coincidan con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos".

"Dichos tributos tampoco integrarán el precio neto de las operaciones gravadas posteriores en las que pudieran incidir, siempre que en estas los mismos se consignen en las facturas por separado".

"Asimismo, no integrarán el precio neto de las operaciones gravadas, en la medida en que incidan en las mismas y se consignen por separado, los impuestos internos que recayeran sobre adquisiciones exentas del IVA",

Es clara la intención del legislador de eliminar del cálculo del débito fiscal a los impuestos locales que aumentan los precios y no agregan valor.

Hay que resaltar que el reglamento se refiere a los tributos, es decir que incluye no solo a los impuestos, sino también a las tasas y contribuciones especiales, siempre que se consignen en la factura por separado, en la medida en que sus importes coincidan con los pagos efectuados a los respectivos fiscos.

También aclara el reglamento que, en las etapas posteriores, en la medida en que se consignen por separado, tampoco integran el precio neto gravado.

Qué dijeron los jueces sobre la base del impuesto

La norma es bien clara y contundente, en el sentido de que algunos tributos no integran el precio neto gravado, tal como lo expresó la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, en la causa Litoral Gas SA, tal como sigue:

"En efecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 del decreto reglamentario de la ley de IVA, a fin de quitar del precio gravado por IVA al monto tributado, deben configurarse los siguientes requisitos":

1. El tributo y el IVA tengan como hecho imponible la misma operación gravada.

2. Los montos del tributo se consignan separadamente en la factura.

3. Sus importes coinciden con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos.

Qué dificultades aparecen para lograr el ahorro

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos también podría discriminarse y segregarse del cálculo del débito fiscal, ya que, si bien las leyes provinciales no permiten su deducción para el cálculo del propio impuesto y no obligan a discriminarlo en las facturas, tampoco prohíben su segregación.

Es cierto que no es de uso común esta separación para el cálculo del débito fiscal, entiendo que la discriminación y el seguimiento de los impuestos segregados en las distintas etapas, es de una complejidad que lo hacía históricamente impracticable.

Pero actualmente los sistemas contables computarizados solo requieren una buena programación para poder llegar al consumidor final con los tributos acumulados discriminados de todas las etapas de producción.

En resumen, en el impuesto es al "valor agregado", no al "impuesto agregado", la aplicación efectiva del artículo 44 del Reglamento del IVA, permite una razonable imposición al incremento efectivo de valor económico y, en consecuencia, una baja del precio final de los productos alcanzados por este gravamen al consumo.

 

 

* Para www.iprofesional.com

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto