
Precios Justos: AFIP reglamenta beneficios para empresas que ingresaron al acuerdo
ECONOMÍA Agencia de Noticias del Interior



En el marco del programa Precios Justos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó a través del Boletín Oficial los beneficios dirigidos a las empresas que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía.
Cabe recordar que, según los datos oficiales, son más de 340 empresas las que ingresaron a la renovación del programa, que se mantendrá en vigencia hasta el próximo 31 de octubre.
La medida se dispuso luego de las remarcaciones de precios en diferentes productos de consumo masivo tras la devaluación del dólar oficial y la suba de los financieros y los libres entre el lunes 14 de agosto.
Los beneficios establecidos son los siguientes:
* Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación
* Reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías
* Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías
* Prórroga de vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social
Precios Justos: el detalle de la resolución general:
* Suspensión del pago de cargas sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para determinadas operaciones de importación
La resolución general suspende hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N.º 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, y del Título II de la Resolución General N.º 5.393, como así también de la Resolución General N.º 4.815, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones de importación correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
* Reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías
La resolución general establece la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, en cada uno de los acuerdos que suscriban los sujetos alcanzados.
* Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías
La resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago para los sectores productivos que establezca el Ministerio de Economía o quien este designe, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías allí dispuestas, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo registradas desde la fecha de vigencia del citado decreto y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
El plan de facilidades de pago tendrá SEIS (6) cuotas mensuales, con una tasa de interés de financiación mensual del CINCO CON NOVENTA Y UNO POR CIENTO (5,91%). La fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
* Prórroga de vencimientos para el pago de adelantos de impuestos y de obligaciones de seguridad social
La resolución general establece que los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) –según corresponda-, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/2023.
Con información de www.ambito.com



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