


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial de Neuquén confirmó la decisión que le ordenó a una obra social provincial brindar el 100% de la cobertura que demande brindar los servicios de un maestro de apoyo para un menor que padece una discapacidad, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
En los autos “J. A. M. C/ I.S.S.N. S/ Acción de Amparo”, el juez de primera instancia ordenó cautelarmente brindar el 100 por ciento de la cobertura de un maestro de apoyo para el menor hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Según consta en la causa, el niño padece una discapacidad y requiere acompañamiento terapéutico durante las jornadas escolares.
La obra social apeló la decisión, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó la resolución. Para así decidir, los jueces analizaron los informes sobre el desempeño escolar del niño durante el 2017 y así concluyeron que “en el caso concreto y bajo la pauta del abordaje integral de la salud al que tienen derecho las personas con discapacidad, la prestación requerida se encuentra unida en forma inescindible a la salud del niño”.
Durante el último ciclo lectivo, el niño fue asistido por una maestra integradora que trabajó en forma conjunta con las docentes del aula y el equipo terapéutico con “resultados positivos, sobre todo en relación a su desempeño afectivo y de relaciones sociales y habilidades para manifestarse sobre todo en el ámbito escolar”.
Los magistrados destacaron además la “existencia del peligro en la demora”, pues “el inicio del ciclo lectivo sin la maestra de apoyo hubiera significado para el menor –con un alto grado de probabilidad- un retraso en los importantes logros adquiridos durante el año pasado”.
“En ese sentido, es claro advertir que a esa edad una adecuada integración escolar es mucho más que un logro exclusivamente educativo para proyectarse con intensidad a aspectos afectivos y sociales que resultan –sin dudas- el marco integral de la salud de una persona con discapacidad”, concluyó el fallo.
CON INFORMACIÓN DE DIARIO JUDICIAL.


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