


La Justicia porteña confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de una empresa concesionaria por las lesiones sufridas por una mujer que fue golpeada en la cabeza por un cartel nomenclador de calles que se desprendió y cayó sobre la vereda en el barrio de Flores.
La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, que rechazó los recursos presentados por el GCBA y Grupo al Sur S.A. contra la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente la demanda indemnizatoria.
El hecho ocurrió el 8 de agosto de 2018, cuando la mujer caminaba por la avenida Juan Bautista Alberdi al 3400, en su intersección con la calle Azul. De acuerdo con lo acreditado durante el proceso, un cartel indicador de calle y altura se desprendió de su estructura y cayó directamente sobre su cabeza.
La víctima recibió asistencia policial en el lugar y posteriormente fue trasladada por el SAME al Hospital Piñeiro. Allí se constató una herida cortante en el cuero cabelludo que requirió cinco puntos de sutura. A partir de las consecuencias del episodio inició una acción judicial contra la Ciudad y la empresa encargada del mantenimiento del mobiliario urbano.
En primera instancia se estableció una indemnización de $460.000 a favor de la damnificada. La condena alcanzó al Gobierno porteño y a Grupo al Sur S.A., mientras que La Mercantil Andina S.A. fue incorporada en los términos y límites establecidos por la póliza de seguro.
Al revisar el caso, los camaristas descartaron los cuestionamientos relacionados con la existencia misma del accidente. Para reconstruir lo ocurrido tuvieron en cuenta un conjunto de elementos probatorios que incluyó declaraciones testimoniales, actuaciones policiales y penales, documentación médica y el secuestro del propio cartel que había provocado el golpe.
Uno de los testimonios considerados por el tribunal correspondió a una mujer que afirmó haber presenciado el momento en que el nomenclador impactó sobre la cabeza de la demandante. También resultó relevante la declaración del agente policial que concurrió al lugar, constató la lesión y encontró el elemento caído con la inscripción correspondiente a la avenida Juan Bautista Alberdi y sus alturas.
La Cámara entendió que la prueba reunida permitía establecer tanto la existencia del hecho como la responsabilidad derivada de la falta de mantenimiento adecuado. En particular, los peritajes no demostraron que se hubieran realizado controles preventivos eficaces sobre la estructura de la cartelería involucrada.
A partir de esa conclusión, los jueces consideraron configurada una falta de servicio atribuible tanto al Estado porteño como a la empresa contratista. La delegación de determinadas tareas de mantenimiento, explicaron, no libera a la Ciudad de su obligación de fiscalizar y controlar la prestación del servicio público.
En paralelo, la empresa conserva responsabilidad directa por los daños que puedan derivarse de una deficiente ejecución de las tareas que le fueron encomendadas. Para el tribunal, la ausencia de controles preventivos suficientes resultó determinante frente a un elemento instalado en la vía pública y destinado al uso cotidiano de peatones y automovilistas.
La sentencia confirmó así la condena indemnizatoria y ratificó un criterio relevante en materia de responsabilidad estatal: la contratación de terceros para ejecutar tareas de mantenimiento urbano no permite al Estado desprenderse de sus obligaciones de vigilancia y seguridad sobre los espacios y elementos que forman parte de la infraestructura pública.



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