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Fase 1: en Córdoba habrá clases virtuales durante los días de confinamiento

EDUCACIÓN 22/05/2021 Diego BUTELER
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A partir de las 00 de este sábado gran parte de la Argentina, con Córdoba incluida, vuelve a Fase 1 y regirán duras restricciones hasta el domingo 30 de mayo.

En el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el presidente Alberto Fernández había anunciado que el miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de mayo no habría clases presenciales ni tampoco virtuales. Vale destacar que lunes 24 y martes 25 son feriados.

Sin embargo, el vicegobernador de Córdoba, Manuel Calvo, anunció en el mediodía de este viernes que la próxima semana las clases continuarán en la provincia de manera virtual durante los tres días hábiles.

“Para el Gobierno de Córdoba la educación es primordial. Por este motivo quiero informar que, durante los tres días hábiles de la próxima semana, las escuelas de Córdoba desarrollarán sus actividades de manera virtual”, informó quien actualmente es la máxima autoridad provincial debido a que el gobernador Juan Schiaretti sigue en reposo tras la cirugía por un quiste renal.

 Además, en su perfil oficial de Twitter Calvo agregó: “De este modo, seguirán con actividades para realizar desde su casa los estudiantes de todos los niveles de la educación general obligatoria a quienes la próxima semana les correspondía trabajar desde sus hogares”.

Las medidas del confinamiento

*Suspendidas actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial

*Habilitados comercios esenciales y delivery

*Circular en cercanías al hogar desde las 06:00 hasta las 18:00

*Para circular habrá que tramitar el permiso en la App Cuidar o en la página https://www.argentina.gob.ar/circular

Actividades exceptuadas del confinamiento

*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Fuente: Cba24n

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