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Fallo judicial asegura que el "Formulario 08" es insuficiente para tener por transferido un vehículo

JUDICIALES 12/12/2022 Ricardo ZIMERMAN Ricardo ZIMERMAN
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Al confirmar una resolución que rechaza un incidente de verificación tardía, la Cámara Comercial reiteró que la transferencia de un automóvil sólo es efectiva cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor, y por lo tanto la suscripción del formulario 08 no implica transferencia alguna.

La decisión emanó de la Sala D de la Alzada, compuesta por los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, en el marco de la causa “Dacar Lubrifiants S.R.L. s/ Quiebra” en donde la acreedora buscaba verificar su crédito emanado de la presunta venta de un automotor a la fallida.

 “No corresponde admitir la inscripción de esa transferencia cuando no se hubieren cumplido las formalidades exigidas por la normativa señalada, siendo insuficiente la mera suscripción del formulario '08'”, dijeron los jueces.
 

Según se desprende de la causa, la mujer quiso demostrar la venta del vehículo acompañando al expediente una copia del formulario 08, pero los jueces le recordaron que “incumplió con la inscripción registral del rodado”

Al rechazar la apelación de la actora, los camaristas apuntaron que el Decreto-ley 6582/58 “exige que la transferencia de un rodado sea documentada y que se efectúe la correspondiente inscripción en el registro de la propiedad automotor”.

“Es por ello que no corresponde admitir la inscripción de esa transferencia cuando no se hubieren cumplido las formalidades exigidas por la normativa señalada, siendo insuficiente la mera suscripción del formulario '08'”, agrega el fallo del Tribunal de Apelaciones.

 La transferencia de un automóvil sólo es efectiva cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor.
 

Al respecto, el fallo del Tribunal de Apelaciones recuerda que “la condición de titular registral de un vehículo emana de la inscripción del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor,” la cual “resulta constitutiva del dominio no sólo frente a terceros sino también entre las partes”.

Por lo tanto, “si se entrega la cosa antes de efectuar la inscripción, se entrega sólo una mera tenencia hasta que se efectúe la inscripción registral que transmite la propiedad y la posesión”.

 

 

Con información de www.diariojudicial.com

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